
El congresista Flavio Cruz, de Perú Libre, presentó el proyecto de ley 13497 para que las concesiones mineras ociosas pasen a ser administradas por el Estado. El objetivo, según el documento, es promover la formalización de los pequeños mineros artesanales y frenar la minería ilegal.
También se busca, de acuerdo con el legislador, la desconcentración de la riqueza, producto de la explotación de los recursos minerales y generar oportunidades de trabajo digno en el marco de la normativa vigente.
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Modificaciones
Para implementar esta medida, se tendría que hacer estas modificaciones en los artículos 38, 39 y 40 del Capítulo 1, del Capítulo Sexto del TUO de la Ley General de Minería.
Cambios en el artículo 38
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En este artículo se agrega que la falta de actividad minera comprobada o de producción mínima al término del décimo año facultaría al sector competente, declara la caducidad total o parcial del derecho minero de las concesiones ociosas y su reversión para que el Estado la administre.
Cambios en el artículo 39
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El Derecho de Vigencia, por año y hectárea solicitada u otorgada, es de:
- US$ 3,00, hasta 10 mil hectáreas.
- US$ 6,00, de 10 mil a 50 mil hectáreas.
- US$ 10,00, mayor de 50 mil hectáreas.
“El pago del Derecho de Vigencia se efectúa ante la autoridad minera competente, esta verifica su cumplimiento de manera automática y electrónica. El incumplimiento en el pago del Derecho de Vigencia en los plazos establecidos genera consecuencias previstas en la normativa vigente, incluida la suspensión o caducidad del derecho minero de las concesiones mineras ociosas y su reversión a la administración del Estado”, se lee en el texto.
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Cambios en el artículo 40
En lo referente a incumplimientos, se detalla en los siguientes casos:
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- Pequeños mineros: pagar una penalidad que equivale al 2% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva.
- Mineros artesanales: pagar una penalidad equivalente al 1% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva.
- Pago de las penalidades en el plazo establecido: es causal de caducidad parcial o total del derecho minero de las concesiones mineras ociosas y su reversión a la administración del Estado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a la normativa.
- Producción mínima requerida o el pago de las penalidades: se suspenden todos los efectos contractivos y los integrantes de las concesiones, incluso a título de derechos administrativos, remanentes, modificados de titularidad y otras acciones ante la autoridad minera.

Finalmente, se dispone que el gobierno, por medio del Ministerio de Energía y Minas, se ejecuten acciones para implementar el reglamento de la ley, en máximo 60 días calendario, contados desde la entrada en vigor. También se deberá derogar y modificar las normas que se opongan.
El congresista Roberto Sánchez también presentó ante el Pleno del Parlamento un nuevo proyecto de ley que busca revertir las concesiones mineras ociosas a la administración del Estado. La iniciativa surgió a raíz de la baja productividad de extensas áreas sujetas a concesiones que no registran actividad minera ni cumplen con los requisitos de inversión mínimos. El proyecto apunta a facilitar la formalización de pequeños mineros y reactivar zonas donde la minería legal podría desarrollarse de manera sostenible.
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