
El Santuario Histórico de Machu Picchu suma una novedad en su sistema de acceso por la Red de Caminos Inca. El Ministerio de Cultura difundió una resolución que incorpora una ruta adicional a las cinco ya autorizadas, decisión que redefine la estructura del Reglamento de Uso Turístico vigente desde 2017. La disposición aparece en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano y forma parte de un proceso administrativo impulsado por los órganos técnicos del sector.
La medida se sustenta en un informe remitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco después de una visita técnica a la denominada Ruta 6. En dicho documento se argumenta que este trayecto “se encuentra en adecuadas condiciones para la transitabilidad de los visitantes”, por lo que se sugiere incluir su capacidad de carga en la normativa. El Mincul tomó en cuenta esta recomendación y modificó el artículo 14 del reglamento.
La adecuación del marco normativo no solo abre una vía adicional, sino que precisa qué factores permitirán elevar, en el futuro, la cantidad de usuarios en cada ruta. El texto ministerial indica que estos incrementos dependerán de la mejora de servicios básicos, infraestructura, análisis de impactos y gestión de flujos turísticos, además de un elemento añadido en la resolución: “la preservación y conservación del patrimonio cultural”.
La actualización se inserta en un conjunto de competencias asignadas al Ministerio de Cultura según la Ley Nº 29565. Esta establece responsabilidades sobre la declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. En ese marco se desarrolló la revisión del reglamento referente a los caminos que conducen al santuario.
Ajustes normativos y marco legal

La Resolución Ministerial Nº 000294-2025-MC refrenda la modificación del artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka, aprobado en 2017. Antes de esta actualización, el reglamento definía capacidades de carga para las rutas 1 a 5, sin contemplar la nueva vía. Las cuatro primeras mantienen un límite de 500 visitantes diarios, mientras que la ruta 5 conserva un máximo de 250.
Con la inclusión de la ruta adicional, la autoridad cultural incorpora un parámetro pendiente señalado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Este órgano informó que la evaluación de campo permitió verificar su estado y recomendó formalizar su capacidad de carga en la normativa. Esta posición recibió respaldo técnico de otras áreas del Mincul.
La Dirección General de Patrimonio Cultural remitió informes que contienen la opinión de la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial. En ellos se señala una valoración favorable sobre el estado de conservación de la ruta evaluada y sobre la propuesta trasladada por la oficina regional. Se afirma que estos criterios justifican la modificación del artículo correspondiente.
Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble presentó observaciones técnicas mediante dos informes. En uno de ellos se concluye que la Ruta 6 tiene condiciones aptas para el tránsito de visitantes. La Dirección de Gestión de Monumentos respaldó esa conclusión y reiteró la pertinencia de avanzar con la modificación reglamentaria, posición luego ratificada en otro documento emitido por la misma oficina.
La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se pronunció mediante el Informe Nº 000316-2025-OOM-OGPP-SG/MC. En este se expone una opinión favorable sobre el cambio en el reglamento, lo cual refuerza el conjunto de observaciones técnicas que acompañan a la resolución publicada.
Sustento jurídico y consideraciones institucionales

La Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que la modificación del artículo 14 es jurídicamente viable. Para ello revisó el conjunto de informes internos y la propuesta final elevada para la resolución. Este pronunciamiento completó el proceso administrativo previo a la publicación.
La resolución recuerda que el Santuario Histórico de Machu Picchu figura en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco desde 1983, como sitio mixto cultural y natural. También señala que, mediante la Ley Nº 23765, diversos espacios del Cusco —incluido el santuario— fueron declarados Patrimonio Cultural de la Nación. Estas referencias permiten contextualizar la importancia del reglamento sobre la Red de Caminos Inca, un sistema que concentra un flujo constante de visitantes y requiere medidas de conservación permanentes.
La medida divulgada formaliza la incorporación de la Ruta 6 y ordena su reconocimiento dentro de los itinerarios establecidos en el Anexo “D” del reglamento. De esta manera, la red queda conformada por seis rutas autorizadas, cada una con especificaciones propias y evaluaciones técnicas que determinan sus condiciones de uso.
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