
El cierre tributario correspondiente a 2025 se aproxima y las empresas afinan sus estados financieros para cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Este proceso exige organización, previsión y respaldo documentario adecuado para minimizar la posibilidad de observaciones o sanciones de la entidad recaudadora.
De acuerdo con el abogado tributarista Octavio Salazar, este periodo involucra mucho más que una tarea contable rutinaria. “El cierre no es solo contabilidad ni derecho tributario, es demostrar que cada gasto tiene una razón de negocio, un sustento documental y un registro oportuno”, afirmó Salazar. El especialista resalta tres pilares: la coherencia contable, el respaldo documental y la oportunidad en las deducciones tributarias.

Errores frecuentes y gastos sensibles
Durante el cierre fiscal, la Sunat detecta habitualmente errores comunes como gastos sin respaldo, omisión de ingresos y diferencias entre los registros contables y las declaraciones fiscales. Salazar advierte sobre el riesgo de reparos automáticos a partir del cruce digital de información. Los gastos más frecuentemente cuestionados son los de representación, viáticos, asesorías y vehículos. “La autoridad tributaria exige demostrar su necesidad, razonabilidad y vinculación directa con la actividad empresarial”, explicó Salazar.
El especialista Octavio Salazar también sugiere a las micro y pequeñas empresas mantener una anticipación sostenida en sus obligaciones. “Si el especialista llega en marzo, ya es tarde. Las Mypes deben cerrar mes a mes, guardar comprobantes y usar correctamente sus medios de pago”, advirtió Salazar.

La conciliación entre la contabilidad y la tributación resulta fundamental para los negocios, ya sean grandes o pequeños. Cuando los saldos no coinciden, la Sunat asume errores y aplica sanciones. “Es la piedra angular del cierre. Si los saldos contables no coinciden con los tributarios, la Sunat asumirá que hay error; y, si hay error, se aplicarán multas o reparos”, puntualizó el abogado tributarista.
Consecuencias de incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones tributarias en el cierre fiscal expone a las empresas a múltiples sanciones que afectan directamente la liquidez y la operatividad. Entre ellas figuran las multas económicas y los reparos en la declaración anual, que incrementan la carga fiscal. Las multas más frecuentes derivan de la omisión de ingresos, el registro indebido de gastos, la falta de sustento documental y la presentación tardía de la declaración jurada. La no presentación en plazo puede significar una sanción de hasta el 50% de la UIT vigente, sumando intereses moratorios.

Si se identifican ingresos omitidos o gastos sin justificación, se desconoce la deducción correspondiente, lo cual aumenta la base imponible y el impuesto a pagar. En infracciones graves, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) está facultada para disponer medidas adicionales, como el cierre temporal del establecimiento o la inclusión en listas de vigilancia.
El impacto de estas sanciones va más allá de lo económico, pues pueden afectar la reputación empresarial, limitar el acceso al crédito y propiciar revisiones fiscales más exigentes en el futuro. Cumplir en tiempo y forma reduce el riesgo de penalidades y fortalece un crecimiento ordenado y sostenible del negocio.
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