
La mayoría de personas que utilizan Yape como su principal medio de pago, ha enviado o recibido dinero por error. Aunque estas situaciones podrían resolverse sin inconvenientes, también puede ser todo un dolor de cabeza. Dado que la empresa no se hace responsable ni existe la posibilidad de revertir la transferencia, todo queda en manos del receptor, quien podría ser o no un ‘buen samaritano’.
Sin embargo, consultados por LP, distintos penalistas aclararon que la negativa a devolver el monto recibido no es un hecho que deba aceptarse con resignación, pues puede acarrear responsabilidades penales bajo el paraguas del delito de apropiación irregular, según lo tipifica el artículo 192, inciso 2, del Código Penal del Perú.
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Entrevistada por el medio en mención, la abogada Nayeli Montoya Paz sostuvo que si una persona recibe un depósito por error y decide quedarse con ese monto, “se estaría configurando el delito de apropiación irregular, tipificado en el artículo 192, inciso 2”. Añadió que para sustentar una denuncia penal en estos casos “se debe acreditar el yape enviado y la negativa a devolverlo”, pruebas que pueden incluir los comprobantes electrónicos y los mensajes de comunicación entre las partes.
La letrada Silvana Arias respaldó este enfoque y afirmó que la apropiación irregular sí se configura si el receptor del dinero “conocía el error y actuó con voluntad de beneficiarse”. No obstante, recalcó que “la intervención penal solo es válida cuando la conducta revela una intención clara de apropiarse y un perjuicio real para la víctima”. Consideró desproporcionada la intervención penal en montos pequeños e instó a analizar cada caso en función del daño causado y los recursos disponibles para subsanar el error.
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En esa línea, el penalista Jean Paul Meneses mencionó que resulta irrelevante si la transferencia fue intencional o accidental: lo determinante es que el receptor, una vez advertido, opte por no devolver el dinero.
En contraste, el letrado Brandon Mori planteó matices en la calificación penal de los casos de yapeos erróneos. Indicó que la gravedad del hecho depende del monto transferido y que podría aplicarse el delito de apropiación ilícita dependiendo de la existencia o no de un vínculo contractual entre las partes.
Mori ilustró el hecho señalando que si una empresa transfiere accidentalmente un exceso de salario a un trabajador, sí podría configurarse apropiación ilícita, pues existe un contrato que establece la cantidad a recibir y la obligación de devolver lo cobrado en exceso. En cambio, en un yapeo erróneo sin relaciones previas, la figura penal sería inaplicable bajo esa perspectiva y sería una apropiación irregular.
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¿Cuál es la pena por no devolver el Yape recibido por error?
En caso de apropiación irregular por no devolver un Yape recibido por error, el artículo 192, inciso 2, del Código Penal peruano establece una pena privativa de libertad de hasta dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta jornadas, o con sesenta a ciento veinte días-multa.
En el caso de apropiación ilícita, previsto en el artículo 190 del Código Penal, la pena es mayor: contempla prisión de uno a cuatro años y hasta ciento ochenta días-multa.
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