
La reciente decisión de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi marca un cambio importante en la interpretación de las responsabilidades de quienes ofrecen alquileres temporales de viviendas a través de redes sociales o aplicativos digitales. En la Resolución 3247-2025/SPC-INDECOPI, el organismo determinó que estos propietarios pueden ser considerados proveedores de servicios y, por tanto, están sujetos a las obligaciones que impone el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El caso que originó esta resolución se remonta a mayo de 2022, cuando dos personas murieron ahogadas en la piscina de una casa de campo ubicada en la provincia limeña de Canta. El inmueble, promocionado en redes sociales y en plataformas digitales para alquiler temporal, ofrecía sus instalaciones con fines recreativos. La investigación del Indecopi reveló que la piscina —de 120 metros cuadrados y 2 metros de profundidad— no contaba con señalización, elementos de rescate ni botiquín de primeros auxilios, incumpliendo las normas sanitarias vigentes.
De acuerdo con la Sala, el incumplimiento de las medidas de seguridad representó una infracción al deber general de protección hacia los consumidores. En ese sentido, confirmó la multa impuesta a la propietaria del inmueble y estableció que el riesgo asumido por los visitantes no exime de responsabilidad a quien ofrece el servicio. “La responsabilidad del proveedor no se limita a la transacción económica, sino que abarca la garantía de condiciones seguras durante el uso del bien o servicio ofrecido”, señala la resolución.
Propietarios considerados proveedores

Uno de los puntos más relevantes del pronunciamiento es que amplía el alcance del concepto de “proveedor” hacia quienes ofrecen alquileres eventuales a través de medios digitales. La Sala determinó que el solo hecho de ofrecer un inmueble con fines recreativos o turísticos, incluso por periodos breves, implica la prestación de un servicio que debe ajustarse a las normas de consumo.
De esta forma, la resolución aclara que los dueños de inmuebles que promocionan sus propiedades mediante redes sociales o plataformas digitales no pueden alegar que se trata de un “uso particular” para eludir responsabilidades. “El carácter temporal del alquiler no excluye la obligación de garantizar la seguridad de los usuarios ni el cumplimiento de las disposiciones sectoriales”, precisa el documento emitido por el Indecopi.
La decisión también sienta un precedente para futuras fiscalizaciones. A partir de este caso, cualquier persona que arriende su vivienda o espacio de recreo mediante medios digitales deberá cumplir con las normas de seguridad establecidas por el Reglamento Sanitario de Piscinas, en caso de contar con una, y otras disposiciones aplicables según el tipo de inmueble.
El Indecopi confirmó la sanción económica impuesta a la propietaria de la casa de campo: una multa equivalente a 19.84 UIT, equivalente a S/106 144. Además, se dispuso como medida correctiva la adecuación de la piscina a la normativa sanitaria vigente. La resolución ordena que dicha adecuación se realice “en un plazo no mayor de quince días hábiles contados desde la notificación”, conforme al Decreto Supremo 007-2003-SA.
El fallo ratificó la responsabilidad de la propietaria al incumplir el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber general de seguridad. Según el documento, “la falta de elementos de rescate, señalización y botiquín de primeros auxilios constituyó una omisión que incrementó el riesgo de daño para los consumidores”.
Asimismo, la Sala mantuvo la disposición de inscribir a la infractora en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi y le requirió el pago inmediato de la multa, bajo advertencia de iniciar el procedimiento coercitivo correspondiente en caso de incumplimiento.
Caso remitido al Ministerio Público

En atención a la gravedad de los hechos, la resolución ordenó que una copia del expediente sea remitida al Ministerio Público para las acciones que considere pertinentes. Esta medida busca determinar si existen responsabilidades penales derivadas del fallecimiento de los dos visitantes, ocurrido el 10 de mayo de 2022.
“El Indecopi ha cumplido con establecer la responsabilidad administrativa correspondiente, pero corresponde al Ministerio Público valorar si los hechos configuran delitos de omisión o negligencia”, se indica en la parte final del documento.
Con este pronunciamiento, la institución consolida su postura sobre la obligación de quienes ofrecen servicios de hospedaje temporal de garantizar condiciones seguras para sus usuarios. La decisión, además de sancionar un caso específico, redefine los límites de responsabilidad en un mercado que ha crecido significativamente a través de plataformas digitales y redes sociales.
La resolución 3247-2025/SPC-INDECOPI, al confirmar la sanción impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, subraya que la seguridad de los consumidores debe prevalecer sobre cualquier modalidad de oferta o canal de promoción utilizado.
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