Plantean disminuir edades para ser diputado y senado, ¿con cuántos años se podría postular al nuevo Congreso bicameral?

Iniciativa legislativa plantea modificar el artículo 90 de la Constitución, la cual exige una edad mínima de 45 años para ser senador y 25 años para ser diputado

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Se establecen criterios específicos para
Se establecen criterios específicos para postularse como senador o diputado, incluyendo la nacionalidad, edad y derecho al sufragio, así como restricciones para ocupar otros cargos públicos durante el mandato parlamentario. (Andina)

Un nuevo proyecto de ley busca permitir que ciudadanos más jóvenes puedan postularse a cargos legislativos. Actualmente, la Constitución exige una edad mínima de 45 años para ser senador, salvo haber desempeñado previamente cargos en el parlamento, y de 25 años para ser diputado. Esas restricciones se adoptaron en la última reforma política con la justificación de garantizar experiencia legislativa, pero han generado críticas por considerarse excluyentes.

Especialistas y sectores de la sociedad civil han planteado que esos umbrales excluyen a una parte significativa de la población joven, pese a que desde los 18 años pueden ejercer el derecho al voto. Varios países de América Latina y Europa, además, han optado en las últimas décadas por flexibilizar los requisitos de edad para favorecer la participación temprana de las nuevas generaciones.

En ese marco, el parlamentario Wilson Soto planteó modificar el artículo 90 de la Constitución Política, reemplazando los actuales requisitos en un momento de cuestionamientos sobre el nivel de apertura y renovación en la política nacional

¿Con cuántos años se podría postular al nuevo Congreso bicameral?

De seguir el proceso legislativo, los límites de esas serían los siguientes:

  • Para ser senador: tener nacionalidad peruana de nacimiento, haber cumplido 30 años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
  • Para ser diputado: tener nacionalidad peruana de nacimiento, haber cumplido 21 años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

La exposición de motivos de la propuesta subraya que la actual legislación restringe de manera injustificada el acceso de jóvenes a cargos públicos, pese a que cumplen funciones y responsabilidades en la vida adulta desde edades más tempranas. Cita, además, convenios internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales reconocen el derecho de toda persona a participar en los asuntos públicos sin barreras arbitrarias.

El texto brinda ejemplos de otras democracias, como Colombia, México, Chile y España, que han reducido los requisitos de edad para sus cámaras legislativas. Por ejemplo, en México se aprobó en 2023 una reforma que permite postular como diputado desde los 18 años y como secretario de Estado desde los 25 años. En la mayoría de los países de la Unión Europea, la edad mínima para postular a los parlamentos nacionales oscila entre los 18 y 21 años.

El proyecto también incluye la opinión de expertos como el politólogo Fernando Tuesta, quien advirtió que la actual regulación coloca al Perú como el país con la edad mínima más alta a nivel mundial para acceder a la cámara alta. A su juicio, esto limita la competencia y consolida la posición de quienes ya ejercen cargos políticos, en detrimento de la renovación y la incorporación de nuevas voces.

Cuadro elaborado por Fernando Tuesta
Cuadro elaborado por Fernando Tuesta Soldevilla y Lizbeth Huamán.

En el Perú, según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los jóvenes entre 15 y 29 años representan cerca de una cuarta parte de la población. Sin embargo, las restricciones actuales mantienen a este segmento al margen de la representación congresal, lo que debilita el principio de igualdad y reduce las oportunidades de desempeñar un rol activo en la toma de decisiones.

La reforma ahora deberá ser debatida en comisiones y, eventualmente, sometida a votación en el pleno del Congreso. De obtener el visto bueno de la representación nacional, quedaría en manos del Ejecutivo su promulgación. En caso de ser observada, el Parlamento mantiene la potestad de acogerse y realizar cambios o aprobarla por insistencia.

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