
Durante las fiscalizaciones municipales, los ambulantes suelen enfrentar decomisos, pérdida de mercadería y actos de violencia sin mayores canales de defensa. En respuesta a esta problemática, se presentó un proyecto de ley que prohíbe el decomiso de bienes lícitos y no peligrosos, limita la intervención de fiscalizadores y establece garantías para formalizar progresivamente esta actividad económica.
La propuesta legislativa modifica la Ley Orgánica de Municipalidades e introduce una serie de normas obligatorias a nivel nacional, con el objetivo de evitar arbitrariedades, proteger derechos y mejorar las condiciones del comercio ambulatorio, especialmente en sectores vulnerables.
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Cambios en las sanciones para el comercio ambulante
El Proyecto de Ley 12617 plantea de forma expresa que “las municipalidades no podrán disponer el decomiso ni la retención de bienes lícitos y no peligrosos pertenecientes a comerciantes ambulantes". En lugar de ello, si corresponde, se aplicará únicamente la sanción administrativa y el retiro del puesto o estructura, sin afectar la propiedad del comerciante.

Solo se podrá confiscar bienes ilícitos o peligrosos para la salud o seguridad públicas, previa verificación técnica documentada en un acta. En ella se deberá incluir la identificación del personal interviniente y del comerciante, un inventario detallado, la calificación técnica del bien y las medidas de custodia. La omisión de estos elementos generará la nulidad de la intervención y la inmediata restitución de los bienes.
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A través de la iniciativa, se busca prohibir que se fijen metas, incentivos o cupos de decomisos como parte de la gestión municipal. Estas prácticas fomentan abusos y desvían el foco del ordenamiento territorial hacia lógicas punitivas que castigan la pobreza.
En esa misma línea, se limitaría el uso de la fuerza por parte de fiscalizadores municipales. No podrán emplear detenciones, esposas, bastones, aerosoles, armas ni ningún medio de coerción personal. En situaciones de resistencia, se deberá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, que intervendrá bajo principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El incumplimiento será considerado una falta muy grave.
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¿Qué pasará con los bienes confiscados?
En caso de retención de bienes, las municipalidades deberán entregar una constancia de depósito, mantener registro inventariado, y devolver los productos en condiciones adecuadas. Queda prohibido al personal consumir, apropiarse, donar o manipular los bienes fuera de procedimiento. La destrucción de productos solo aplicará a los ilícitos o peligrosos, sustentada en informes técnicos y registro audiovisual.
En cuanto a la formalización, se obliga a implementar un Padrón de Comerciantes Ambulatorios con inscripción simplificada, autorizaciones temporales o estacionales, y zonificación participativa. La falta de inscripción no podrá ser causal de decomiso. También se prevé la articulación con PRODUCE y otras entidades para implementar rutas de formalización, capacitación gratuita, acceso a equipamiento, y ferias temporales.
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Quejas por intervenciones indebidas o abusos

La propuesta incorpora garantías mínimas de debido proceso para los comerciantes ambulantes, como el derecho a registrar la intervención, presentar descargos, acceder a registros de custodia, y activar mecanismos expeditivos de queja o tutela rápida.
Estas quejas podrán dirigirse a la propia municipalidad o a entidades como la Defensoría del Pueblo, Midis, Mininter, Ministerio Público, entre otras. Las respuestas deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días hábiles, y su omisión será considerada infracción funcional.
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