
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) definió que el octavo retiro extraordinario de fondos de las AFP en Perú se abonará únicamente en cuentas bancarias a nombre del afiliado. El nuevo mecanismo busca asegurar la adecuada identificación del titular y la protección de los fondos durante el proceso iniciado bajo la Ley N° 32445.
Modalidad de pago: solo cuentas bancarias personales
El Procedimiento Operativo aprobado por la Resolución SBS N° 03444-2025 especifica que, tras la solicitud, los desembolsos correspondientes al retiro extraordinario facultativo de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se efectuarán por medios financieros que permitan comprobar la identidad del beneficiario. Por este motivo, la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) solo podrá transferir los fondos a una cuenta bancaria o de dinero electrónico que pertenezca al solicitante.
El documento establece que la AFP deberá corroborar que la cuenta indicada corresponde realmente al afiliado. Este paso se orienta a evitar fraudes y transferencias a cuentas de terceros. La transferencia del octavo retiro seguirá este canal en cada uno de los pagos programados.

Plazo para el abono según cada desembolso
El proceso inicia con la presentación de la solicitud. El primer desembolso—de hasta 1 UIT—se realizará en un máximo de 30 días calendario desde el registro de la petición. Los siguientes tres pagos mantienen la misma estructura de plazos, con hasta 30 días entre cada uno, hasta completar el total o el monto solicitado.
Cada abono se reflejará en la cuenta informada, garantizando que el afiliado reciba los fondos de acuerdo al cronograma establecido. La información registrada por la persona en la plataforma proporcionada por la AFP será determinante para la ejecución ágil del retiro. Es responsabilidad del solicitante brindar una cuenta activa y de su exclusiva titularidad.
La cuenta bancaria habilitada para recibir el desembolso no debe presentar restricciones operativas o judiciales que impidan transacciones. Si la cuenta informada presenta problemas, la AFP requerirá actualizaciones o correcciones en el registro antes de proceder con el abono.

Seguridad, ciberseguridad y garantías del proceso
La SBS ha definido que las plataformas por donde se presenten las solicitudes y se verifiquen los datos deben cumplir estándares robustos de seguridad. Deberán implementarse mecanismos de validación de identidad, resguardo de datos sensibles y sistemas que prevengan accesos no autorizados. Las AFP podrán firmar convenios con entidades financieras para simplificar el procedimiento, siempre que no se permita la entrega de fondos a cuentas distintas a la del titular.
En casos de retenciones derivadas de deudas alimentarias, solo se podrá deducir hasta un 30% de cada desembolso, conforme al mandato judicial correspondiente. De presentarse una orden de este tipo, el saldo restante se transferirá a la cuenta del solicitante conforme dicta la ley.
¿Qué sucede con afiliados en el extranjero o con impedimentos físicos?
El proceso contempla alternativas para afiliados que se encuentren fuera del país o no puedan acudir de manera presencial. Para estos casos, la AFP deberá asegurar la posibilidad de presentar y tramitar solicitudes y registro de cuentas de manera virtual mediante protocolos de validación remota.
La identificación se realizará usando los procedimientos en línea que aseguren la correspondencia entre la identidad del solicitante y la cuenta beneficiaria. No se admiten transferencias a cuentas de terceros u otras modalidades ajenas a la normativa.
El desembolso a la cuenta bancaria personal constituye la única vía autorizada para efectuar el retiro. No podrá utilizarse el monto para cancelar deudas u obligaciones directas con la AFP, salvo retenciones judiciales por alimentos.
La medida se aplicará para todos los pagos derivados del octavo retiro extraordinario. Así, desde el 21 de octubre de 2025 y hasta el cierre de la ventana de solicitudes, las transferencias se realizarán usando exclusivamente los mecanismos que garanticen la seguridad y la trazabilidad de cada desembolso.
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