
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo y dejó sin efecto varias resoluciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), al determinar que fueron notificadas a un correo electrónico inhabilitado. La decisión se adoptó al considerar que la entidad incumplió su deber de garantizar que el contribuyente tuviera pleno conocimiento de los actos administrativos en su contra.
La sentencia, identificada como 975/2025, fue publicada el miércoles 10 de septiembre en el Diario Oficial El Peruano. En el caso analizado, el contribuyente demostró que no pudo acceder a las notificaciones enviadas por la SUNAT, ya que estas llegaron a un correo que había sido desactivado tras el cese de sus actividades. Con pruebas como capturas de pantalla, acreditó que los mensajes fueron rechazados automáticamente y devueltos con un aviso de error.

Vulneración del derecho a la defensa
El demandante alegó que esta situación configuró una vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, pues se le notificaron resoluciones de determinación y de multa sin que él pudiera conocer su contenido ni ejercer los recursos que la ley le otorga. Ante ello, el TC concluyó que la SUNAT no puede limitarse a cumplir formalidades de notificación si estas no aseguran que el contribuyente reciba efectivamente la información.
“El envío al buzón electrónico SOL es un mecanismo previsto en el Código Tributario, pero no puede entenderse como suficiente cuando no garantiza que el ciudadano reciba la notificación. La Administración debe cerciorarse de que sus comunicaciones cumplan con la finalidad de informar”, se lee en el fallo.

Notificación no se agota en el buzón SOL
El TC precisó que la validez de las notificaciones tributarias no se agota en el mero uso del buzón SOL ni en la remisión de alertas a correos electrónicos, sino en la efectividad real de estas comunicaciones. De lo contrario, advirtió, se vacía de contenido la garantía del debido proceso.
Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), coincidió con esta interpretación y subrayó que la SUNAT debió utilizar mecanismos alternativos. “La validez de la notificación no depende únicamente de la formalidad legal, sino de que sea eficaz para poner en conocimiento del contribuyente el acto administrativo. No puede utilizar canales inoperativos y luego alegar que cumplió con la ley”, indicó.

Alternativas de notificación
La especialista recordó que el propio Código Tributario contempla opciones complementarias como la notificación en el domicilio fiscal o procesal del contribuyente. Incluso, existen antecedentes jurisprudenciales en los que el TC dispuso que se recurra al domicilio consignado en el documento de identidad cuando otros medios no son efectivos.
“Si la alerta enviada a un correo electrónico declarado es rechazada por estar inhabilitado, la Administración tiene el deber de usar medios adicionales. De lo contrario, coloca al contribuyente en indefensión y vulnera garantías constitucionales básicas”, añadió Chirinos.

Precedente para los contribuyentes
Con este pronunciamiento, el TC no solo anuló las resoluciones cuestionadas, sino que también reafirmó un criterio vinculante sobre la forma en que deben practicarse las notificaciones en materia tributaria. El fallo establece que el derecho de defensa del contribuyente prima sobre la mera observancia de formalidades administrativas.
De esta manera, la SUNAT deberá asegurar que sus comunicaciones lleguen efectivamente a los ciudadanos, utilizando todos los mecanismos que la ley pone a su disposición. El TC recordó que la finalidad de la notificación es garantizar que el afectado pueda ejercer sus derechos y recursos en condiciones de igualdad, sin que se le coloque en una situación de indefensión por deficiencias en la comunicación.
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