
Una promesa de matrimonio no crea una obligación legal de casarse en el Perú, pero romper ese compromiso puede implicar el pago de una indemnización si esa ruptura ocasiona daños demostrables a la otra persona o a terceros, según establece la normativa vigente. El tema, regulado en los artículos 239 y 240 del Código Civil peruano, expone criterios claros sobre en qué situaciones la ley reconoce este derecho y en qué medida puede reclamar una compensación.
De acuerdo con el abogado Juan Carlos del Águila, la voluntariedad se encuentra en el centro de cualquier proyecto matrimonial: “No existe la obligación de casarse, existe la voluntad de las personas de contraer matrimonio. Por más que hayamos realizado una pedida de mano formal no genera obligación de matrimonio, solo es una promesa observada por muchas personas”, sostuvo.
El artículo 239 del Código Civil establece que la promesa recíproca de matrimonio no genera una obligación legal de casarse ni de cumplir con lo estipulado entre los futuros contrayentes. Esta disposición busca proteger la libertad individual y evitar que acuerdos personales se transformen en imposiciones legales para contraer nupcias.

Sin embargo, el artículo 240 del Código Civil peruano sí contempla la posibilidad de que uno de los prometidos pueda exigir una indemnización en caso que el compromiso se rompa de manera injustificada y eso ocasione un perjuicio comprobable. La norma señala que si uno incumple una promesa de matrimonio indubitable y ello causa daños y perjuicios al otro o a terceros, la persona responsable deberá compensar esos daños. Además, permite la revocación de las donaciones hechas en previsión del matrimonio, siempre y cuando la acción se ejerza dentro del mismo plazo.
Pago de indemnizaciones
Sobre las condiciones para que proceda una indemnización, Del Águila explicó que “solo habrá una indemnización en el caso que se acredite la existencia de algún daño ocasionado por mi parte al no cumplir mi promesa matrimonial”. Para que esta figura tenga lugar, la persona afectada debe acreditar haber realizado gastos para la celebración del matrimonio, como la compra de un terno, vestido de novia o el alquiler de un local para la fiesta, y que dichos desembolsos resultaron infructuosos por la decisión de su expareja de no continuar con el vínculo. La existencia de un “daño emergente”, relacionado con el dinero gastado por uno de los prometidos, se reconoce únicamente cuando existen comprobantes de gasto u otra prueba fiable de la erogación económica.
El especialista resaltó que en el Perú las indemnizaciones en el ámbito familiar no suelen ser elevadas y que su monto está en función de la capacidad económica de la persona que haya causado el daño. “En el Perú las indemnizaciones no son tan altas en el ámbito familiar porque usualmente está en función de la capacidad económica de la persona que ha ocasionado el daño”, detalló.

Las cifras asociadas a estos procedimientos tampoco suelen alcanzar los valores totales de lo gastado. Los costos de una celebración matrimonial en el país pueden variar entre 30 mil y 40 mil soles, pero la justicia no necesariamente ordena el reembolso pleno de ese valor: el resarcimiento suele ser parcial, considerando la proporcionalidad del perjuicio y la situación concreta de las partes.
La normativa peruana contempla, además, que puede pedirse la devolución de obsequios y donaciones realizados como parte del proyecto matrimonial, siempre que esta solicitud se presente en los plazos definidos por la ley. Esta posibilidad busca equilibrar los intereses de ambas partes y evitar enriquecimientos indebidos a raíz de una ruptura.
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