
Desde el Congreso presentan otra propuesta que afectaría la recaudación de impuestos en el país, esta vez centrado en los trabajadores que pagan el impuesto a la renta por cuarta y quinta categoría.
Se trata de una iniciativa legislativa de Diego Bazán de Renovación Popular, la cual en realidad detalla una deducción ya contemplada en una norma anterior, pero que no señalaba un límite de monto a deducir.
El artículo 46 de la Ley de Impuesto a la renta, tras varias modificaciones, señala que de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT (S/37 mil 450). Pero adicionalmente se pueden agregar más montos de deduccion. Ahora, la propuesta de Bazán regresa que los intereses de créditos hipotecarios puedan deducir montos por hasta 3 UIT (S/16 mil 50), monto que añade por primera vez este proyecto.
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Proponen nueva deducción a impuesto a la renta
El proyecto de ley presentado por Diego Bazán “tiene por objeto incorporar el literal b) al artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de permitir la deducción, del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, de los gastos por intereses de créditos hipotecarios cuando se trate de la primera vivienda”.
Esta es una opción que estaba contemplada antes y fue derogada, pero en su momento no se detalló el monto por el cual podría deducirse. Ahora, además de las 7 UIT, (S/37.450), y los otros montos que se detallan en este apartado, se podrá volver a deducir el pago de intereses por el crédito hipotecario del tributante, solo cuando se trate de la primera vivienda.
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“Los intereses pagados por créditos hipotecarios para la adquisición, construcción o mejoramiento de la primera vivienda, otorgados por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El monto máximo deducible no podrá exceder las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por año. La deducción aplica únicamente cuando se trate de un crédito hipotecario otorgado sobre la primera vivienda del contribuyente. Asimismo, el beneficio no es acumulable entre cónyuges”, señala el apartado que añadiría la iniciativa.

De aprobarse esta propuesta, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) deberá establecer mecanismos de comprobación, “a través de las entidades financieras, para verificar la existencia del crédito hipotecario y los intereses asociados al mismo; así como que el beneficio se aplique exclusivamente cuando se trate de la primera vivienda del contribuyente”. La medida entraría en vigencia el 1 de enero de 2026.
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¿Qué gastos se pueden deducir?
Además de la deducción de 7 UIT, se podrán hacer las siguientes deducciones adicionales, según la normativa vigente
- Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida.
- Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales
- Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios
- Las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya. independientemente del monto de la contraprestación.
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