
El 23 de octubre de 2024 un ciudadano impuso una denuncia contra el Club Universitario de Deportes por presunta infracción a los artículos 18, 19 y 25 a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría adoptado las acciones pertinentes a fin de evitar que ingresen bengalas al recinto deportivo durante el final de la Liga 1 Betsson llevado a a cabo el 4 de noviembre del 2023.
Por esto, en primera instancia administrativa, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (CC2), determinó que el Club Universitario de Deportes no adoptó las acciones necesarias para impedir el ingreso de bengalas al Estadio Monumental.
Sin embargo, si bien la Comisión declaró fundada la denuncia presentada y dispuso una sanción de 13,64 UIT (S/72 mil 974), el mismo club ya ha apelado la sanción, por lo que “el caso será evaluado y será elevado a la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa”.

Caso bengalas en Estado Monumental
Según señala el denunciantes, el 4 de noviembre de 2023 este acudió junto a un acompañante a la final de la Liga 1 Betsson del año 2023, organizada por Universitario, en el Estadio Monumental U Marathon. Esta fecha tuvo como jugadores al equipo de Alianza Lima contra el de la U.
Sin embargo, tal como comprobó el denunciante, en este evento, el Club Universitario de Deportes no adoptó las acciones pertinentes a fin de evitar que ingresen bengalas al recinto deportivo. Eso fue lo que habría motivado a este hincha del deporte a denunciar al club ante Indecopi.
Y en primera instancia, el Indecopi le dio la razón al denunciante, y le aplicará una multa de 13,64 UIT (S/72 mil 974), si es que tras revisar la apelación de ‘la U’ sigue encontrando responsabilidad en el club de fútbol.

Las medidas correctivas
Asimismo, el Indecopi ha dictado una medida correctiva que obliga a Universitario a capacitar a su personal y directivos en seguridad para eventos deportivos, a través de una entidad externa especializada.
En calidad de medida correctiva que, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con brindar una capacitación a su personal, dependiente y/o contratado a fin de que tomen conciencia respecto a las medidas de seguridad que se deben adoptar en los eventos deportivos de los cuales son organizadores. Esto debe darse de la siguiente manera y debe:
- Cumplir con brindar una capacitación sobre las medidas de seguridad en eventos deportivos a todos los trabajadores que participen de manera directa con los consumidores
- Reflejar el involucramiento de los principales directivos de la empresa (directores, gerentes, jefes o rangos similares) a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados en las labores del personal y la prevención de hechos como el denunciado. Para esto último, el denunciado debe adoptar mecanismos internos de supervisión a través de programas, protocolos, entre otros, que coadyuven a dicho fin
- Ser impartida por un tercero debidamente capacitado en temas de medidas seguridad (a modo de ejemplo, una institución especializada en medidas de seguridad) que deberá estructurar los contenidos a impartir en materia de seguridad en general, así como contar con un mecanismo de registro de asistentes y una evaluación de contenidos impartidos
“De acuerdo con la investigación, si bien Universitario presentó un plan de protección y seguridad para el evento, calificado de alto riesgo, no garantizó su correcta ejecución, lo que permitió la entrada de artefactos prohibidos que puso en peligro la integridad de al menos 59 mil asistentes al evento deportivo”, señala Indecopi.
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