
El calendario laboral peruano marca el 30 de agosto como un día no laborable obligatorio, fecha establecida en el Decreto Legislativo 713. Este descanso obedece a la conmemoración del Día de Santa Rosa de Lima, figura central en la historia religiosa del país. Según el cronograma oficial, en 2025 este feriado se mantiene vigente y afecta a sectores públicos y privados.
La santa peruana, cuyo nombre original fue Isabel Flores de Oliva, nació en la capital peruana el 30 de abril de 1586. Desde muy joven, se dedicó a la vida espiritual y al cuidado de personas vulnerables, especialmente menores y pacientes.
Al ingresar a la orden de los dominicos, asumió la denominación religiosa por la que es reconocida en América y otras regiones. Su fallecimiento ocurrió el 23 de agosto de 1617, a los 31 años.

El reconocimiento a su labor filantrópica y los relatos de milagros atribuidos a ella cruzaron fronteras. En 1668, el papa Clemente IX aprobó su beatificación; al año siguiente, Santa Rosa fue proclamada patrona de la ciudad de Lima y del territorio peruano.
Posteriormente, el mismo pontífice la designó como patrona principal de América, Filipinas y las Indias Orientales. Al canonizarla en 1671, se fijó el 30 de agosto como fecha de homenaje, rito que se mantiene en varios países, aunque la liturgia actual la ubica el 23 de ese mes tras el Concilio Vaticano II.
El impacto de Santa Rosa se refleja también en instituciones como la Policía Nacional del Perú, llamada a honrarla como protectora celestial y guía espiritual. Cada 30 de agosto, efectivos policiales llevan a cabo actos protocolares y celebraciones, reforzando el vínculo simbólico con la patrona y consolidando la “Virtud Policial” como valor institucional.

El 30 de agosto representa una fecha cargada de significado social, espiritual y normativo. Es un día en el que la figura histórica de Santa Rosa, la tradición católica y los derechos laborales confluyen para configurar uno de los principales feriados nacionales del Perú.
Pago por trabajar el 30 de feriado
En cuanto al régimen económico del feriado, la normativa laboral establece condiciones concretas para quienes deben cumplir funciones ese día. Si una persona trabaja el 30 de agosto sin recibir compensación posterior, se le otorga el beneficio de una remuneración triple.
- Remuneración habitual por el feriado.
- Pago por el trabajo realizado en la fecha.
- Importe adicional equivalente al 100 % del salario recibido por la labor efectuada ese día.
Esto significa que un trabajador que atienda sus labores el 30 de agosto, sin recibir otro día libre en compensación, obtendrá tres veces su salario diario únicamente por esa jornada.
Por ejemplo, para determinar el monto diario, se divide el sueldo mensual entre 30. Por ejemplo, si un trabajador percibe S/1.500 al mes, su salario diario es de S/50. En este caso, por trabajar el 6 de agosto sin descanso compensatorio, recibirá:
- S/50 correspondientes al feriado (incluido en el sueldo mensual)
- S/50 por asistir a trabajar ese día
- S/50 como sobretasa por trabajar en feriado
El total ascenderá a S/150 por el feriado que se trabajó, además del salario mensual regular.
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