
Uno de las medidas que más está pidiendo el Congreso con más de 20 proyectos de ley es el otorgar más beneficios laborales a los trabajadores CAS, ya sea dándoles derecho a gratificación y CTS o solo traspasándolos de régimen, del 1057 a otros como el 728 y 276.
Así, tres nuevas propuestas se han presentado en el Congreso para seguir cambiando la situación de los empleados públicos CAS en diversas entidades. Estas son:
- El proyecto de ley que elimina progresivamente el régimen laboral del decreto legislativo n° 1057, contrato administrativo de servicios (CAS), en los gobiernos regionales para incorporar a sus trabajadores al régimen laboral del decreto legislativo n° 276
- El proyecto de ley de incorporación progresiva de trabajadores con CAS del sector Educación al régimen laboral del decreto legislativo 728
- El proyecto de ley de incorporación progresiva de trabajadores CAS del Ministerio Público al régimen laboral del decreto legislativo 728

Gobiernos regionales sin CAS
La propuesta más notorio de las tres presentadas el pasado martes 22 de julio es la que proponer eliminar progresivamente al régimen laboral del decreto legislativo 1057, el llamado CAS, en los gobiernos regionales para dar a los trabajadores bajo esta modalidad de contratación mayores beneficios laborales y pasarlos al DL 276.
“Los trabajadores con más de un año de labores ininterrumpidas, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, y desempeñen labores de naturaleza permanente en el Gobierno Regional, quedan automáticamente incorporados al Decreto Legislativo N° 276, en la calidad de trabajadores contratados permanentes", aclara la propuesta por la congresista Isabel Cortez Aguirre, ahora en Podemos Perú.
Asimismo, el plazo de incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 será de dos años: “Se realiza de forma progresiva respetando criterios de antigüedad y no deberá exceder los dos años fiscales siguientes, bajo responsabilidad funcional del titular del pliego”.

“Para efectos de la presente ley, la entidad reconoce todo el tiempo de servicios que los trabajadores contratados bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios han venido laborando en el Gobierno Regional de manera ininterrumpida, los cuales serán liquidados en la oportunidad que corresponda bajo el régimen laboral que hubiese sido incorporado el servidor público”, agrega la iniciativa.
Sector Educación y Ministerio Público sin CAS
También Segundo Toribio Montalvo Cubas de Perú Libre ha presentado dos proyectos de ley para que los trabajadores CAS pasen al728, el régimen laboral de la actividad privada, lo que les daría gratificación y CTS.
Esto se dirige, primero, al sector Educación: “Aplicable a los trabajadores del Ministerio de Educación, Unidades Ejecutoras y operativas de las UGELs, Direcciones Regionales de Educación (DRE), organismos desconcentrados o afines que estén vinculados al sector educación a nivel nacional y que se encuentren contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado y de los que realizan labores permanentes y cuentan con plaza presupuestada y sostenible”.

Y también, segundo, al Ministerio Público: “Aplicable a los trabajadores administrativos y auxiliares del Ministerio Público que se encuentran contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado y de los que realizan labores permanentes y cuentan con plaza presupuestada y sostenible.”
En ambos casos se plantea un plazo máximo de cuatro años para el traspaso total: “El proceso de incorporación se realiza de manera progresiva, en un plazo máximo de cuatro años fiscales. La incorporación será por orden de ingreso a la institución, es decir primero ingresan los más antiguos y así sucesivamente los demás”.
Estos serían los requisitos, que serían aplicables a ambas entidades.
- Haber ingresado por concurso público de méritos al régimen del Decreto Legislativo 1057
- Contar con contrato vigente bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la presente ley. Demostrar como mínimo tres años consecutivos o cinco años acumulativos de experiencia laboral en la institución
- Haber sido contratado bajo plaza con presupuesto sostenible y que realicen labores de naturaleza permanente a la fecha de promulgación de la presente ley
- No tener impedimento legal para el ejercicio de la función pública
- Contar con evaluación de desempeño favorable según los lineamientos establecidos por la entidad
- No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos tres años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley
- No encontrarse procesado penalmente por delito doloso.
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