
En Perú se pagan dos gratificaciones en el año. La primera por Fiestas Patrias, que ya se depositó y tuvo como fecha límite el pasado martes 15 de julio. Dado que los trabajadores recibieron esta ‘bonificación’ en diciembre, tuvieron que esperar siete meses para percibir la de julio. Pero la siguiente demora tanto.
La segunda gratificación del 2025 llega en diciembre, en tan solo menos de cinco meses, y tiene como fecha límite de depósito el lunes 15 de diciembre. Esta se entrega por las fechas festivas de fin de año, como Navidad, y, en monto, es igual a la anterior.
Así, los empleados en planilla recibirán una gratificación equivalente a su sueldo (básicamente). Además de este pago, también los trabajadores recibirán la bonificación extraordinaria del 9% por el pago de EsSalud; o de 6.75% en caso estén afiliados, adicionalmente, a una Empresa Prestadora de Salud o (EPS). Esto, en los casos más comunes.

Gratificación de diciembre 2025
La Ley 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones establecer “el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador”.
Esto aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, entendiéndose por las modalidades de contrato de trabajo a los siguientes tipos de contrato:
- Contratos de trabajo a plazo indeterminado
- Contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial
- También tienen derecho los socios y trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

Asimismo, “el derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente”. También, excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:
- El descanso vacacional
- La licencia con goce de remuneraciones
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
Como se sabe, para la siguiente gratificación, la de diciembre, los trabajadores tendrán que esperar menor tiempo que con la primera, que ya se entregó, son poco menos de cinco meses hasta su entrega, la que vence el lunes 15 de diciembre.

Monto de la gratificación
Según la Ley, la gratificación considera la remuneración regular, aquella percibida mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie. “La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente”, aclara.
“A esta remuneración básica se le sumará el promedio de todos los conceptos que adicionalmente haya percibido, en dinero o en especie, como contraprestación a sus labores, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición; siempre que estos últimos le hubieran sido abonados un mínimo tres veces dentro del semestre computable (enero - junio y julio-diciembre, respectivamente)”, añade el MTPE.
Es así que entran en la base del cálculo de las gratificaciones los siguientes conceptos:
- Remuneraciones: Sueldos y salarios básicos, comisiones o destajo, horas extras, compensación por trabajo en días de descanso y en feriados, remuneración vacacional, premio por ventas, alimentación en dinero, prestaciones alimentarias: suministro directo, incremento 10.23 % AFP, incremento 3.00 % AFP, remuneración en especie, incremento 3.3 % SNP, remuneración por la hora de permiso por lactancia
- Asignaciones: Asignación familiar y otras asignaciones otorgadas regularmente
- Bonificaciones: Bonificaciones por tiempo de servicios, bonificación por riesgo de caja, bonificación por producción, altura, turno, etc.; y otras bonificaciones regulares
- Gratificaciones: Gratificaciones otorgadas de forma ordinaria
- Otros: Licencia con goce de haber, tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador.
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