Babysec es multado con S/ 133.750 por afirmar ser el “pañal Nº 1 en hogares peruanos” cuando otra marca tenía participación mayoritaria

Al revisar el caso, el Indecopi determinó que Softys, empresa de Babysec, no proporcionó pruebas adecuadas para avalar su declaración de ser líder en el mercado nacional, lo que generó una sanción de 25 UIT

El estudio empleado por Softys no fue considerado como una muestra representativa de todo el mercado peruano, que tiene aproximadamente 9 millones de hogares.
El estudio empleado por Softys no fue considerado como una muestra representativa de todo el mercado peruano, que tiene aproximadamente 9 millones de hogares. Foto: Artemar
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La empresa Softys Perú S.A.C., responsable de la marca de pañales Babysec, ha sido multada con S/ 133.750 o 25 UIT por el Indecopi luego de que se determinara que su campaña publicitaria, que afirmaba que Babysec era el “pañal N° 1 en los hogares peruanos”, inducía a error a los consumidores. La denuncia fue presentada por Kimberly Clark Perú, empresa competidora, que alegó que los datos utilizados para sustentar dicha afirmación no eran suficientes ni representativos del mercado nacional.

Se acusó a Softys de difundir una campaña publicitaria que no contaba con pruebas suficientes que respalden la afirmación de que Babysec es el “pañal N° 1 en los hogares peruanos”. La publicidad, que fue difundida a través de medios como televisión, redes sociales y paneles publicitarios, citaba un estudio de Kantar WorldPanel realizado entre enero y diciembre de 2023. Este estudio, sin embargo, solo abarcó 1.808 hogares urbanos y excluyó a los hogares de Huancavelica y Madre de Dios, lo que, según la denuncia, no permitía hacer una afirmación de tal magnitud.

Afirmación de Softys no se acercaba a la realidad

El estudio utilizado por Softys no fue considerado representativo de la totalidad del mercado peruano, que cuenta con cerca de 9 millones de hogares. En este contexto, la acusación señala que la afirmación de ser el “pañal Nº 1” se basaba en una muestra demasiado reducida y sesgada, lo que podría inducir a error a los consumidores sobre la posición real del producto en el mercado.

Kimberly Clark, que fabrica la marca Huggies, argumentó que, según estudios más representativos, Huggies tiene una mayor participación en el mercado. En particular, el informe de Nielsen Scantrack, que abarcó un mayor porcentaje de la población, indicó que Huggies posee el 51% del mercado, mientras que Babysec solo alcanzaría el 37,1%.

Imágenes referenciales de la publicidad de Babysec.
Imágenes referenciales de la publicidad de Babysec. Foto: Indecopi

La defensa de Babysec

Por su parte, Softys defendió su campaña, argumentando que el estudio de Kantar era adecuado para sustentar su afirmación, ya que se basó en un panel de hogares con bebés, que son los consumidores de pañales. Según la empresa, la afirmación “pañal Nº 1 en hogares peruanos” se refería específicamente a los hogares urbanos con bebés, y no a la totalidad de los hogares del país, como insinuó Kimberly Clark en su denuncia.

La empresa también subrayó que los resultados del estudio de Kantar se referían a la “penetración de mercado”, es decir, el porcentaje de hogares con bebés que compraron pañales Babysec durante el período señalado, y no a un análisis a nivel nacional o rural. Según Softys, la afirmación de su publicidad estaba correctamente contextualizada y no indujo a error.

La resolución del Indecopi y sus implicancias

El Indecopi, al analizar el caso, consideró que Softys no cumplió con el deber de sustanciación previa exigido por la ley. La empresa no presentó pruebas suficientes para respaldar su afirmación de liderazgo en el mercado a nivel nacional, lo que generó la multa impuesta. Además, se ordenó la inscripción de Softys en el registro de infractores del Indecopi.

La resolución también especifica que Softys debe cesar de inmediato la difusión de la campaña publicitaria cuestionada. A pesar de las pruebas y argumentos presentados por ambas empresas, la multa impuesta resalta la importancia de la veracidad y la transparencia en las campañas publicitarias, especialmente en un mercado tan competitivo como el de los pañales.

La resolución también establece que Softys debe suspender de manera inmediata la distribución de la campaña publicitaria impugnada.
La resolución también establece que Softys debe suspender de manera inmediata la distribución de la campaña publicitaria impugnada. Foto: Business Empresarial

La Resolución Final 096-2025/CCD-Indecopi fue emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, que actúa como instancia inicial del Indecopi. Esta resolución no pone fin al proceso administrativo y puede ser impugnada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, que tiene la autoridad para resolver en segunda instancia y de manera definitiva en el ámbito administrativo.

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