PJ dicta 9 meses de prisión preventiva a Miguel Requejo: estos son los argumentos contra el hombre que estrelló su camioneta en ‘El Charrúa’

Jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina dispuso que el tiempo de detención preventiva sea computado desde la fecha de intervención hasta el 2 de abril de 2026

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Miguel Ángel Requejo estrelló su
Miguel Ángel Requejo estrelló su camioneta contra la fachada de un conocido restaurante en La Molina.

Este domingo, 6 de julio de 2025, la jueza Kharla Orellana Sánchez, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina (Corte Lima Este), resolvió declarar fundada la solicitud de prisión preventiva por nueve meses contra Miguel Ángel Requejo Astochado. La decisión fue adoptada luego de que Requejo estrellara su camioneta contra el restaurante El Charrúa tras un episodio violento anterior en el mismo establecimiento.

La jueza evaluó la configuración de tres delitos: homicidio calificado en grado de tentativa (con el agravante de alevosía), omisión de socorro y daño simple. Reforzó la gravedad de la acusación al detallar que la pena asociada al conjunto de delitos podría superar los 13 años y 6 meses de privación de libertad, lo que excede ampliamente los cinco años mínimos requeridos para que proceda la prisión preventiva.

Entre los elementos de convicción, Orellana Sánchez destacó los testimonios coincidentes de las víctimas y testigos, las imágenes y registros de intervención policial y la propia declaración de Requejo. Consideró que la actuación del imputado se inscribe en un patrón de conducta violenta previa, sustentado con antecedentes policiales de incidentes similares en años anteriores.

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Análisis y argumentos del Poder Judicial

Uno de los ejes del análisis, según la jueza, fue determinar si Requejo demostraba arraigo domiciliario, familiar y laboral de calidad suficiente para descartar riesgo de fuga. Observó que los documentos presentados por la defensa —partida registral, constancia de matrimonio, documentos de identidad de su familia, comprobantes de estudios y atenciones médicas, boletas de pago, entre otros— no aseguran que el imputado mantenga una residencia estable ni una actividad laboral que le obligue a permanecer en la ciudad.

La magistrada señaló que, pese a su condición de empresario, Requejo podría delegar sus funciones y ausentarse sin repercusiones personales. Así, concluyó que tanto el arraigo domiciliario, familiar como laboral no alcanzaban la solidez esperada para eludir el peligro procesal. Recalcó también el acceso del imputado a medios económicos que podrían facilitar su huida, máxime ante la posibilidad de una condena de cumplimiento efectivo.

Asimismo, evaluó que el comportamiento previo, durante y posterior al hecho, sumado a la gravedad del delito y la alta pena probable de una condena, justifican la disposición. “El comportamiento del imputado evidencia una actitud reticente a colaborar, huye tras los hechos, y su perfil coincide con episodios previos de violencia. Esto respalda la necesidad de una medida más enérgica para garantizar la presencia en el proceso”, sostuvo.

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En ese sentido, consideró que la prisión preventiva es la única medida idónea y proporcional ante la falta de arraigos sólidos, el riesgo de obstaculización de la investigación y el temor de que el imputado influya sobre testigos o destruya pruebas. Descartó que otras medidas cautelares, como comparecencia con restricciones, sean suficientes para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia, especialmente considerando los recursos económicos y antecedentes de conductas reticentes del procesado.

En aplicación del artículo 202 del Código Procesal Penal y otros fundamentos expuestos, la jueza declaró fundado el pedido del Ministerio Público y ordenó el internamiento de Miguel Ángel Requejo por el periodo solicitado. Dispuso que el tiempo de detención preventiva sea computado desde la fecha de intervención y hasta el 2 de abril de 2026, salvo que una sentencia definitiva o nueva resolución disponga lo contrario.

¿Qué pasó en ‘El Charrúa?

La jueza relató que el 2 de julio, aproximadamente a las 23:36, en el interior del restaurante La Charrúa, Requejo se comportó de manera agresiva hacia el personal del local, exigiendo ser atendido y generando disturbios. Al ser increpado por comensales, escaló la violencia, golpeando a una de las personas presentes. Tras la intervención de amigos y empleados, fue retirado junto con su grupo del restaurante.

Miguel Requejo chocó su vehículo
Miguel Requejo chocó su vehículo contra restaurante luego de protagonizar agresión

La investigación señala que, minutos después, que el denunciado regresó al local lanzando amenazas de muerte; el personal del restaurante cerró el acceso para evitar que reingresara. Diez a quince minutos más tarde, el imputado estrelló su camioneta contra el frente del restaurante, impactando la zona donde se encontraban los agraviados y ocasionando lesiones y daños materiales. Para la jueza, la secuencia de eventos demuestra que se trató de un acto premeditado y no de un impulso momentáneo, al haberse retirado y luego regresado con el vehículo.

Consideró que los 18 minutos transcurridos desde la gresca hasta el impacto permiten colegir la maduración de la intención del imputado, quien usó su camioneta como objeto contundente para causar daño.

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