
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada declaró infundada la excepción de improcedencia de acción presentada para archivar investigación ‘Los Waykis en la Sombra’. La decisión, a cargo del juez Fernando Valdez Pimentel, se emitió este 2 de julio de 2025, tras analizar la solicitud de archivo formulada por la defensa y los argumentos de la Fiscalía y la Procuraduría Pública.
De acuerdo a la resolución a la que accedió Infobae Perú, la defensa de Zenovia Herrera, una de las implicadas en el caso, pidió el archivo del proceso alegando atipicidad objetiva, es decir, que los hechos atribuidos no constituyen delito. En cuanto al delito de organización criminal, argumentó que, a raíz de la publicación de la Ley 32108 el 9 de agosto de 2024, el artículo 317.2 del Código Penal exige que los delitos base (‘delitos fin’) estén penados con más de seis años de prisión mínima. Señaló que el tráfico de influencias, previsto en el artículo 400 del Código Penal, solo contempla una pena mínima de cuatro años y, por tanto, no cumple con el umbral exigido para configurar el tipo penal de organización criminal.
Asimismo, que no existía de por medio un funcionario público, ya que Nicanor Boluarte, aludido en la investigación, no ejercía cargo oficial. Además, planteó que el procedimiento administrativo que dio origen a la imputación (nombramiento de prefectos) no era de naturaleza litigiosa, requisito que, según su interpretación, exige el marco legal vigente para la tipificación del delito.

¿Qué dijo el Ministerio Público?
En respuesta, el Ministerio Público argumentó que la Quinta Sala de Apelaciones ya había determinado que la ley aplicable es la N.º 32138, y no la N.º 32108 invocada por la defensa. Esta última, promulgada el 19 de octubre de 2024, modificó el criterio para organización criminal y dispuso que el delito base debe tener una pena mínima de cinco años, en lugar de seis, umbral que sí cumpliría el delito de cohecho pasivo propio imputado también durante la investigación.
Asimismo, que la investigación había sido adecuada al artículo 393 del Código Penal (cohecho pasivo propio, cuya sanción mínima es de cinco años), cumpliendo así el presupuesto necesario para mantener el cargo de organización criminal, y que el funcionario público objeto de las influencias era Jorge Luis Ortiz Marreros, director general de Gobierno del Interior y responsable de los nombramientos de subprefectos, no Nicanor Boluarte. También resaltó que el delito de tráfico de influencias, conforme a jurisprudencia del Poder Judicial, no exige que el procedimiento administrativo sea litigioso.

Decisión judicial
Luego de analizar los fundamentos de las partes, el juez precisó que la excepción de improcedencia de acción es solo procedente cuando “el hecho no constituye delito” o “no es justiciable penalmente”, hecho que no se cumplía. Sobre el delito de organización criminal, el magistrado confirmó que, según la Ley N.º 32138, el umbral para el delito base es de cinco años, requisito que cumplía el cohecho pasivo propio imputado a la investigada.
Respecto al tráfico de influencias, enfatizó que “el tipo penal exige que el sujeto a influenciar sea necesariamente un funcionario o servidor público y, además, que conozca o haya conocido un caso judicial o administrativo”. Sin embargo, no es necesario que se trate de un proceso litigioso. “El bien jurídico es el correcto funcionamiento de la administración pública, su infracción es independiente de que el caso administrativo sea o no litigioso”, se lee.
La resolución también aborda las precisiones hechas por la Fiscalía durante la investigación. Deja constancia de que en la Disposición N° 36, de marzo de 2025, la Fiscalía detalló la imputación. “Se le imputa a Zenovia Herrera Vásquez, ser autora del delito de tráfico de influencias (…) en circunstancias que invocando influencias reales provenientes del poder de facto de Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra (…) habría hecho dar a favor de las personas de confianza (…) las ventajas de designaciones en los cargos de subprefectos dentro de la región San Martín (…) ofreciendo interceder ante Jorge Luis Ortiz Marreros (Director General de Gobierno del Interior), quien tenía a cargo el proceso administrativo de designación de subprefectos (…)”.
En esa línea, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resolvió declarar “infundada, en todos sus extremos”, la excepción de improcedencia de acción presentada en el proceso por el delito de organización criminal y otros.
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