Fonavi permite a herederos cobrar aportes de exfonavistas fallecidos bajo estas condiciones

Antes de acercarse a una agencia bancaria, los familiares deben asegurarse de que el nombre del titular figure en el padrón oficial aprobado por la comisión encargada del proceso de devolución de aportes

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El Banco de la Nación
El Banco de la Nación solo entregará el dinero si el nombre del exfonavista aparece en el padrón aprobado por la comisión ad hoc. Foto: Andina

En el marco del proceso de devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625, ha confirmado que los herederos de los exfonavistas fallecidos también pueden cobrar el beneficio económico correspondiente. Sin embargo, este cobro está condicionado a una serie de requisitos y la presentación de documentación específica que acredita el vínculo con el fonavista fallecido.

Verificación previa en el padrón nacional

Antes de realizar cualquier trámite o acudir al Banco de la Nación, los herederos deben verificar que el nombre del fonavista fallecido esté incluido en alguno de los grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la Comisión Ad Hoc.

Para ello, existen tres vías disponibles:

  • Llamar a la central telefónica del Fonavi: 640-8655
  • Ingresar a la página web oficial: www.fonavi-st.gob.pe
  • Acudir a los módulos de atención ciudadana del programa Mejor Atención al Ciudadano (MAC)

Si el nombre del aportante no figura en el padrón, no será posible iniciar el proceso de acreditación ni efectuar el cobro del beneficio.

Los herederos deben presentar su
Los herederos deben presentar su DNI y una declaración jurada que acredite su derecho al cobro del beneficio económico. Foto: IA

Documentos que debe presentar el heredero

Una vez confirmado que el exfonavista está en el padrón, el heredero deberá presentarse a una agencia del Banco de la Nación portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) y la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. En dicho documento, el heredero debe manifestar que es beneficiario y que no conoce a otros herederos con igual o mayor prioridad. En caso contrario, deberá declarar la existencia de otros beneficiarios e incluir los documentos que acrediten el vínculo de cada uno con el fonavista.

La declaración jurada debe estar debidamente completa, firmada y con huella dactilar, y acompañarse de la partida o acta de defunción del fonavista, expedida por la Reniec, municipalidad u otra entidad autorizada, con no más de 30 días de antigüedad.

Requisitos según el monto del beneficio

Si el beneficio es menor o igual a 4 UIT

La partida de defunción del
La partida de defunción del fonavista fallecido debe tener una antigüedad no mayor a 30 días calendario. Foto: Andina

Los documentos requeridos dependen del vínculo con el fonavista fallecido:

  • Viudo o viuda: Partida de matrimonio certificada (anverso y reverso), con no más de 30 días de expedición.
  • Conviviente: Certificado actualizado de inscripción en el Registro de Unión de Hecho emitido por Sunarp, con una antigüedad no mayor a 10 días hábiles en Lima o 15 días hábiles en provincias.
  • Hijo(a): Partida de nacimiento certificada del solicitante y de los demás beneficiarios, con no más de 30 días.
  • Hijo(a) con discapacidad total permanente: Además de la partida de nacimiento, se requiere el certificado de discapacidad emitido por el Conadis, con una antigüedad no mayor a 30 días.
  • Padre o madre: Partida de nacimiento del fonavista fallecido, con una antigüedad no mayor a 30 días.
  • Hermano(a): Partidas de nacimiento tanto del fonavista como del solicitante y otros beneficiarios (de ser el caso), con no más de 30 días.
  • Otros: Si no se trata de un familiar directo, se debe presentar el acta notarial de sucesión intestada, resolución judicial de herencia o testamento debidamente legalizado, y el certificado literal de Sunarp, con una antigüedad no mayor a 10 días hábiles en Lima o 15 en provincias.

Si el beneficio económico supera las 4 UIT

Para beneficios que excedan este umbral, se requieren documentos adicionales:

  • Acta notarial de sucesión intestada, resolución judicial con la declaración de herederos consentida, o testamento debidamente legalizado.
  • Certificado literal de inscripción en Sunarp de la sucesión intestada o del testamento.
  • En el caso de hijos con discapacidad total permanente, además de lo anterior, se exige el documento oficial emitido por Conadis que acredite dicha condición, con una antigüedad máxima de 30 días.
Los hijos con discapacidad total
Los hijos con discapacidad total permanente deben presentar además un certificado vigente emitido por Conadis - Crédito Fenaf Perú

Procedimiento final: cobro en el Banco de la Nación

Una vez reunida toda la documentación correspondiente, el heredero debe acudir personalmente a una agencia del Banco de la Nación, presentando su DNI y los documentos anteriormente detallados. La validación de los documentos será crucial para que se autorice el desembolso del beneficio correspondiente.

Importancia de mantener documentos actualizados

La Comisión Ad Hoc del Fonavi ha recalcado la necesidad de que todos los documentos presentados estén vigentes y legalizados, especialmente los emitidos por Reniec, municipalidades, Sunarp o Conadis. Además, se recomienda revisar los plazos de antigüedad permitidos para cada documento antes de iniciar el trámite.

Este proceso representa una oportunidad para que las familias de exfonavistas fallecidos puedan acceder a un derecho económico que fue postergado por años, pero que ahora puede ser cobrado siguiendo los pasos correctos y con la documentación adecuada.

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