
No solo acumuló fracasos en su Gobierno, sino también en el proceso penal en su contra por rebelión. El Poder Judicial rechazó la demanda de habeas corpus del golpista expresidente Pedro Castillo con el que pretendía apartar a la jueza suprema provisional Norma Carbajal, quien forma parte del tribunal a cargo del juicio por el golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
Según la defensa de Castillo, la jueza no garantizaría imparcialidad debido a que intervino, como integrante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en apelaciones en el proceso por el golpe de Estado. Por ello, el golpista solicitó que se ordene a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, que nombre un nuevo juez supremo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en reemplazo de la magistrada Norma Carbajal y que se exhorte a dicha jueza magistrada que “cumpla, obedezca o respete” el Código Procesal Penal, inhibiéndose por su intervención previa en el proceso.
“La imparcialidad del proceso está contaminada con una jueza de primera instancia que antes intervino en este mismo expediente como jueza de apelaciones en 3 apelaciones”, alegó.
Las resoluciones de segunda instancia que, según la defensa del expresidente, comprometen la imparcialidad de la magistrada Carbajal son la que confirman su detención preliminar efectuada tras su último mensaje a la Nación, la que rechazó una revisión de la prisión preventiva y la que rechazó la excepción de improcedencia de acción.

Rechazan recurso de Castillo
Sin embargo, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, presidido por la jueza Guillermina Delia Tello Díaz, desestimó la demanda. La resolución señala que la participación de Carbajal en las apelaciones previas no comprometió su imparcialidad, ya que estas se limitaron a revisar aspectos procesales, como la legalidad de la detención preliminar, sin abordar la responsabilidad penal de Pedro Castillo.
“En dichas decisiones judiciales solo se discuten aspectos procesales referidos a la procedencia de dicha medida limitativa de derechos antes acotada, situaciones que son diferentes a las que son debatidas en el acto de inicio del juicio oral”, indica el fallo.
El juzgado también destacó que la Sala Penal Especial, al resolver la recusación planteada por Castillo antes del inicio del juicio oral, motivó adecuadamente su decisión, argumentando que “la previa participación como integrante de un órgano encargado de resolver recursos de apelación contra decisiones del Juez de Investigación Preparatoria, no siempre determinan una afectación a la imparcialidad judicial”.

La resolución concluye que la demanda no acredita una afectación directa al derecho a la libertad personal, por lo que se declara improcedente conforme al Código Procesal Constitucional. “El hábeas corpus no constituye un recurso extraordinario por el cual pueda recalificarse los hechos denunciados”, enfatiza el juzgado.
Hoy se ve amparo contra su vacancia
Hoy desde las 9:00 de la mañana, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema evaluará en audiencia tres apelaciones de Pedro Castillo contra su vacancia declarada por el Congreso.
El golpista expresidente insiste en que su destitución tras dar un golpe de Estado fue ilegal y exige que se le restituya como presidente. Ello pese a que el Tribunal Constitucional ya determinó que el proceso de vacancia del 7 de diciembre de 2022, si bien no siguió las reglas establecidas, sí es válido.

El TC indicó en su momento que la situación generada por Castillo —el fallido golpe de Estado— ameritaba un proceso que no pusiera en riesgo la continuidad de la democracia.
Sumado a ello, los magistrados establecieron que Castillo dejó de ser presidente no cuando el Parlamento aprobó la vacancia, sino cuando leyó el mensaje con el que pretendía el cierre del Congreso, la intervención del sistema de justicia y la instauración de un gobierno de excepción.
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