
¿Te siguen llamando de empresas para ofrecerte cambiar de línea, una tarjeta de crédito, un plan oncológico u otro beneficio? Las llamadas spam persisten, a pesar del nuevo reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y la nueva ley contra las llamadas spam ya vigente.
Ante esto, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha aclarado las dudas de los usuarios, tras esta aparente falta de solución de las llamadas spam. Por eso, el organismo apunta a un detalle que los consumidores no deben pasar por alto.
Como se sabe, las empresas sí pueden hacer llamadas comerciales, en tanto tengan el consentimiento del usuario. “Es importante señalar que este consentimiento pudo haber sido otorgado al momento de adquirir un bien o servicio de su proveedor”, aclara la entidad.

Indecopi sobre llamadas spam
Los consumidores siguen siendo “acosados” por las llamadas spam. Por eso, Indecopi ha informado una serie de detalles “frente a las llamadas telefónicas no deseadas realizadas por diversas empresas a los consumidores, y en atención a la reciente promulgación de la Ley n.° 32323 —que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para reforzar la protección frente a estas prácticas—“.
“Las empresas solo pueden realizar llamadas con fines comerciales o publicitarios si el consumidor ha otorgado su consentimiento previo, expreso y por iniciativa propia; es decir, solo pueden contactar a aquellos consumidores que hayan otorgado su consentimiento”, aclara la entidad.
Es decir, las empresas sí pueden llamarte para ofrecerte un producto o servicio, en tanto hayas aceptado esto. Sin embargo, un usuario puede haberlo hecho sin que recuerde realmente aceptarlo, dado que las empresas ofrecen promociones y servicios que pueden tener cláusulas que permitan a la empresa hacer esto.

“Es importante señalar que este consentimiento pudo haber sido otorgado al momento de adquirir un bien o servicio de su proveedor”, añade el Indecopi. Como se sabe, muchas veces existen estos apartados que se pueden aceptar o no, que buscan que el consumidor ‘autorice el envio de comunicación comercial y publicidad’ —normalmente, en internet, se trata de un cuadrado que se puede marcar con un clic, pero no es obligatorio hacerlo—.
Se puede revocar este consentimiento
“Sin embargo, el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, sin necesidad de justificar la decisión, comunicándose a través del medio que la empresa ha puesto a disposición“, aclaró la entidad.
Las empresas suelen poner estas cláusulas debajo de otras que sí son obligatorias de aceptar para continuar con la compra de un producto o servicio, por lo que pueden haber confundido y aceptado sin recordarlo. Pero así como ha sido aceptado, también esto puede ser revocado.

Y las empresas deben aceptarlo sin mucho rodeo y sin explicaciones del usuario. Si no lo hace, tendrán fuertes sanciones. Ya el Indecopi señaló que “el incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción muy grave, que puede ser sancionada por el Indecopi con multas de hasta 450 UIT, equivalente a S/ 2 millones 407 mil 500″.
Además, como bien recuerda la entidad sobre la última ley aprobada, “el Poder Ejecutivo tiene como plazo hasta el 9 de julio del presente año para aprobar normas adicionales relacionadas con la numeración telefónica y herramientas para la identificación de las llamadas”. Es decir, en el número telefónico se podrá identificar estas llamadas.
También se debe agregar que esta reglamentación no condiciona el cumplimiento de la norma por parte de los proveedores. Es decir, estas son medidas añadidas, pero la última Ley aprobada ya está vigente y prohibe que las empresas llamen a usuarios que no hayan dado su consentimiento para esto.
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