
El segundo lugar siempre será suyo. La lideresa de Fuerza Popular y procesada por lavado de activos, Keiko Fujimori, volvería a perder en caso de que llegue a la segunda vuelta de las Elecciones 2026, según la última encuesta de Ipsos publicada por Perú21. Sería la cuarta derrota consecutiva; sin embargo, una nueva ley del Congreso abre la posibilidad de que ingrese al flamante Senado.
Según el sondeo de Ipsos, en el escenario de que Fujimori y el alcalde Rafael López Aliaga disputen la Presidencia de la República, la lideresa de Fuerza Popular obtendría un 27% mientras que la figura de Renovación Popular la vencería con un 33% de las preferencias.
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Lo mismo ocurriría en el hipotético caso de que llegara a segunda vuelta junto al potencial candidato presidencial del partido País para Todos, Carlos Álvarez, aunque el margen de la derrota sería más amplia. La hija del exdictador Alberto Fujimori mantendría el 27% de los votos y el cómico el 37% de respaldo.
Todo apunta a que los anticuerpos que genera el fujimorismo le pasarían factura una vez más a Keiko Fujimori en las urnas. No obstante, una ley emitida este año por el Congreso y promulgada por la presidenta Dina Boluarte garantizarían que la lideresa de Fuerza Popular consigue ser alta funcionaria, incluso fracasando en una eventual cuarta candidatura presidencial.
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Keiko Fujimori sería beneficiada con ley del Congreso
Hasta las Elecciones Generales 2021, los candidatos a la Presidencia de la República no podían integrar la lista de postulantes al Congreso. Únicamente los que tentaban alguna vicepresidencia podían al mismo tiempo ir en busca de una curul. Así lo establecía el artículo 108 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), artículo que nunca fue modificado desde la entrada en vigencia de dicha norma en octubre de 1997. Eso cambiaría en febrero de 2025 con la Ley 32245, aprobada por el Congreso y publicada por la presidenta Dina Boluarte, ambos con un dígito de aprobación, según distintas encuestas publicadas.
Dicha norma, la Ley 32245, modifica el artículo 108 de la LOE para permitir que “los candidatos a la presidencia o a las vicepresidencias de la República pueden, simultáneamente, integrar la lista de candidatos al Senado o Cámara de Diputados”. Cabe precisar que esta norma desarrolla la Ley 31988 que restablece el sistema bicameral y donde se eliminó la prohibición constitucional de que un candidato a la Presidencia no pueda postular al mismo tiempo al Parlamento.
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“Los candidatos a la Presidencia de la República que simultáneamente postulen al Senado o Cámara de Diputados, en caso de resultar electo en el cargo de presidente, no podrá asumir función en el Senado o Cámara de Diputados y es reemplazado por el candidato que le sigue en el orden de votación”, es el párrafo incorporado a la norma electoral.
Es decir, incluso en el escenario donde Keiko Fujimori pierda por cuarta vez consecutiva una segunda vuelta, podría ingresar al Senado o a la Cámara de Diputados, aunque este último tiene menos poder y prerrogativas por ser la denominada “cámara baja” del Poder Legislativo.
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¿Cuáles son las funciones del Senado?
La ley que restablece el sistema bicameral en el Congreso peruano fija las funciones que asumirá el Senado. Sumadas a estas debe considerarse que la “Cámara Alta” decide si un alto funcionario es inhabilitado o suspendido una vez que la “Cámara Baja” los acusa constitucionalmente.
- Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.
- Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.
- Designar al contralor general de la República y, de ser el caso, removerlo por falta grave.
- Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
- Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.
- Ratificar al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones.
- Autorizar al presidente de la República para salir del país.
- Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
- Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República durante el interregno parlamentario y proceder a modificación de acuerdo con su reglamento.
- Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.
- Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 antes de su ratificación por el presidente de la República.
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