
En una carta dirigida a Luz Pacheco, presidenta del Tribunal Constitucional del Perú, la congresista Norma Yarrow expresó su preocupación por el hacinamiento crítico que afecta a los establecimientos penitenciarios del país y solicitó el envío de un informe sobre el avance en la reducción de la sobrepoblación. Recordó que en 2020 dicho organismo emitió un fallo que declaró la situación como un “estado de cosas inconstitucional” y dio un plazo de cinco años, el cual expira este mayo, para implementar medidas correctivas que alivien el problema.
En ese sentido, la parlamentaria invocó al máximo intérprete de la carta magna precisiones sobre las acciones que el organismo judicial implementará en caso de desacato por parte de las entidades responsables. “El numeral 10 de la sentencia señala que el control de lo dispuesto corresponde a la Comisión de Seguimiento y Cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional, que debe realizar audiencias públicas de supervisión cada seis meses desde la publicación de la sentencia”, recordó Yarrow en su carta.
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La comunicación se enmarca en las atribuciones otorgadas por el artículo 96 de la Constitución Política del Perú y el artículo 22 del Reglamento del Congreso de la República, que permite a los congresistas requerir información a las instituciones públicas.

¿Qué expuso el fallo del TC en 2020?
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el expediente N.º 05436-2014-PHC/TC exhortó tanto al Ejecutivo, como al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Poder Judicial a adoptar acciones concretas. Entre dichas medidas, se incluían la asignación de recursos económicos, el establecimiento de criterios para prisiones preventivas y el eventual cierre de los penales más saturados si persistiera el hacinamiento.
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“El fallo indica que, de no tomarse medidas suficientes en el plazo previsto, los penales de mayor hacinamiento deberán ser cerrados, lo que podría implicar restricciones para el ingreso de nuevos internos o su traslado a otros centros penitenciarios con condiciones adecuadas de reclusión”, destacó la congresista.
La sentencia también precisa que deberá garantizarse que las cárceles se destinen prioritariamente a personas que hayan cometido delitos graves, sugiriendo que los condenados por delitos menores deberían cumplir penas alternativas. Según el texto del Tribunal, no es coherente que los acusados de delitos menos severos enfrenten medidas privativas de libertad similares a las de quienes representan un claro peligro social.
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¿Cuáles son los penales en estado crítico?
El Tribunal Constitucional de Perú identificó en ese momento a seis centros penitenciarios como los más críticos en términos de sobrepoblación, con cifras alarmantes que superan ampliamente la capacidad instalada de estas instalaciones. El penal de Chanchamayo encabeza la lista con un índice de ocupación del 553 %. Es decir, opera con más de cinco veces la cantidad de reclusos que puede albergar. Esta situación se replica en el penal de Jaén, en Cajamarca, que presenta un índice de sobrepoblación similar, con más de cinco internos por cada espacio disponible. En el caso del penal del Callao, la sobreocupación alcanza el 471 %, lo que lo convierte en el tercer centro penitenciario más saturado del país.
El penal de Camaná, situado en la región de Arequipa, también enfrenta una crisis severa, con una ocupación que supera en más de cuatro veces su capacidad. Por su parte, el penal de Abancay, en Apurímac, y el conocido penal Miguel Castro Castro, en Lima, presentan índices de sobrepoblación del 398 % y 375 %, respectivamente. Estas cifras evidencian que la problemática no se limita a una región específica, sino que afecta a diversas zonas del país.
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