Abuelos, tíos y hermanos asumirán demandas de alimentos de menores: ¿En qué casos?

El Gobierno de Dina Boluarte oficializó la decisión de modificar el numeral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil a través del diario El Peruano

Gobierno oficializa ley para que abuelos, tíos y hermanos representen a menores en demanda por alimentos:
Gobierno oficializa ley para que abuelos, tíos y hermanos representen a menores en demanda por alimentos| Ministerio de Justicia
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Luego de casi 20 días de que el Congreso de la República aprobara el dictamen que incorpora a los abuelos, tíos o hermanos mayores como representantes en la demanda de alimentos de menores, el Gobierno de Dina Boluarte lo oficializó este sábado 22 de marzo. Esto sucederá solo en la ausencia del padre o madre, quien se encuentre con la tenencia.

A través del Diario El Peruano se concretó la decisión de incorporar el numeral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil. La representación es ejercida por un apoderado, padre, madre, tutor, Ministerio Público, directores de establecimientos de menores, por lo que esta vez se toma en cuenta a tres vínculos familiares más para que sigan el proceso.

“Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia”, se lee en el documento.

La autógrafa tiene la firma de la mandataria y el premier Gustavo Adrianzén. De esta manera, los menores podrán tener más oportunidades de llevar un proceso más rápido, debido a que su representación puede ser asumida por sus tíos o abuelos.

Gobierno oficializa ley para que abuelos, tíos y hermanos representen a menores en demanda por alimentos:
Gobierno oficializa ley para que abuelos, tíos y hermanos representen a menores en demanda por alimentos| Gobierno del Perú

La demanda de pensiones

La demanda de pensiones de alimentos en Perú es el proceso legal mediante el cual una persona, generalmente uno de los padres, solicita una resolución judicial para obtener el pago de alimentos para el o los hijos menores de edad, o para el cónyuge que lo requiera, si se cumplen ciertos requisitos establecidos por la ley.

La pensión de alimentos cubre las necesidades básicas de los menores de edad o personas con derecho a recibirla. Esto será para la alimentación, alojamiento, educación, salud, vestimenta, recreación, transporte y más.

El tiempo que puede tomar una demanda de pensión de alimentos varía según varios factores. Se puede tener un panorama de extensión cuando hay objeciones, apelaciones o si la situación requiere más pruebas. En los casos más sencillos, puede resolverse en menos tiempo, especialmente si ambas partes están de acuerdo con los términos.

  • Complejidad del caso: Si hay desacuerdo entre las partes sobre el monto o la capacidad económica del demandado.
  • Celeridad del sistema judicial: Dependiendo de la carga de trabajo de los tribunales, el proceso puede alargarse.
Poder Judicial
Poder Judicial

El monto de la pensión de alimentos no es una cifra arbitraria, sino que responde a un análisis detallado de las necesidades del beneficiario y las capacidades económicas del obligado. Según lo estipulado en el artículo 481 del Código Civil, el juez encargado del caso tiene la responsabilidad de fijar el monto de la pensión, tomando en cuenta tanto las necesidades específicas del receptor como las posibilidades financieras del deudor.

El porcentaje de los ingresos que se destina a la pensión de alimentos puede oscilar entre el 20% y el 60%. Este rango depende de diversos factores, como la cantidad de hijos que dependen del obligado, su estado de salud y las necesidades particulares que puedan presentar.

Consecuencias penales

Dejar de cumplir con el pago de la pensión de alimentos durante más de tres meses, incluso si posteriormente se realiza el abono, constituye un delito con consecuencias penales. Así lo explicó Víctor Ruiz Casanova, abogado y supervisor de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH),

De esta manera, precisa que pensión de alimentos que el alcance de este beneficio no se restringe exclusivamente a menores de edad, sino que también puede extenderse a padres que no puedan trabajar, cónyuges y mujeres en estado de gestación. Además, señala que el régimen de visitas no debe estar condicionado con el pago de pensiones.

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