
El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad, con 83 votos a favor, la insistencia de la Autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al Proyecto de Ley 75/2021-CR. Esta iniciativa tiene como objetivo proteger a los usuarios de agua potable frente a cobros excesivos derivados de lecturas atípicas del consumo. La propuesta modifica el artículo 47 del Decreto Legislativo 1280, que regula la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
Con esta modificación, los usuarios residenciales podrán exigir nuevas facturaciones basadas en su promedio histórico de consumo cuando se presenten lecturas atípicas, siempre que no se identifiquen fugas. De esta manera, se busca evitar que los usuarios sean penalizados por errores en las lecturas que no correspondan a un consumo real.
Detalles de la modificación y su aplicación
La modificación establece que, en casos de lecturas atípicas sin fuga, los usuarios residenciales podrán obtener nuevas facturas basadas en su promedio histórico de consumo, sin tener en cuenta situaciones excepcionales que puedan haber ocurrido durante un periodo de hasta 12 meses. Esta medida busca garantizar una facturación justa, evitando cobros elevados que no correspondan al uso real del servicio.

En cuanto a la implementación, la disposición complementaria final establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene un plazo de 60 días calendario para adaptar el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, contado a partir de la publicación de la ley. Este reglamento es clave para la correcta aplicación de la nueva normativa.
Defensa del Derecho del Consumidor
Durante el debate, el congresista Segundo Quiroz, del bloque BMCN, defendió la propuesta, argumentando que la ley protege los derechos de los consumidores frente a cobros excesivos de agua.
En su intervención, destacó que la iniciativa busca asegurar un cobro justo, evitando el abuso de prácticas que obliguen a los consumidores a pagar primero y reclamar después. “No podemos permitir el abuso de que primero se pague y luego reclamar”, expresó Quiroz, reafirmando el compromiso con los derechos de los ciudadanos.
¿Pueden cobrarte el doble si no permites la instalación de un medidor?
En el Perú, la instalación de medidores para el suministro de agua potable es un requisito obligatorio según las leyes actuales. Las empresas encargadas de ofrecer este servicio son responsables de colocar los medidores y fomentar su uso entre la población, siguiendo un plan de micromedición. El propósito de esta normativa es asegurar que los usuarios paguen únicamente por el agua que realmente consumen.

Los usuarios que no tienen medidor deben abonar una tarifa fija, conocida como asignación de consumo. En el caso de Sedapal, por ejemplo, aquellos sin medidor se les asigna un consumo de 18 metros cúbicos al mes, independientemente de la cantidad de agua que realmente utilicen, lo que implica un pago mensual de S/ 76. Sin embargo, si un medidor fuera instalado, con un consumo promedio de 14 metros cúbicos, la tarifa disminuiría a aproximadamente S/ 61, lo que representa un ahorro de S/ 15 al mes. Las tarifas varían según las estructuras de cobro de cada empresa prestadora.
En cuanto a los usuarios que se niegan a la instalación de medidores, las empresas tienen la facultad de cobrarles el doble de la tarifa estándar por consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento de Sunass. Esta normativa está respaldada por el Decreto Legislativo 1620, que modifica el Decreto Legislativo 1280 sobre la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Si los usuarios persisten en su negativa durante un periodo de dos meses, la empresa prestadora podrá cortar el suministro de agua potable.
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