
En un contexto de creciente preocupación por las prácticas comerciales desleales, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI ha decidido imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cubiertos de mesa estándar provenientes de la República Popular China. Según la Resolución N° 014-2025/CDB-INDECOPI, publicada el 31 de enero de 2025, esta medida estará vigente durante un periodo de cuatro meses y busca proteger a la industria nacional de los efectos negativos derivados de estas prácticas.
La decisión responde a una solicitud presentada por la empresa peruana Fábrica de Cubiertos S.A.C. (FACUSA), que denunció la existencia de dumping en las exportaciones de cubiertos chinos al mercado peruano. Según informó la Comisión, los productos afectados incluyen tenedores, cucharas, cucharitas y cuchillos de metal común con un espesor de hasta 1,5 milímetros. La medida se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Antidumping y en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por normativas posteriores.

Cucharas chinas: investigación y hallazgos clave
En lo que va del año, el INDECOPI ha iniciado hasta unos cuatro procedimientos vinculados a la protección de la rama industrial nacional frente a las importaciones chinas: antes fueron el alambrón, tubos y lavaderos de acero, así como cierres de cremallera. Todas con un legajo de subvaluación.
El procedimiento de investigación se inició el 27 de abril de 2024, tras verificarse que la solicitud de FACUSA contenía pruebas suficientes para sustentar la denuncia. Durante el análisis, que abarcó el periodo entre enero de 2021 y diciembre de 2023, se identificaron patrones de subvaloración en los precios de los cubiertos importados desde China. Según detalló la Comisión, los precios nacionalizados de estos productos se situaron consistentemente por debajo del costo de producción de la industria nacional, lo que generó pérdidas significativas para la rama de producción nacional (RPN).
En términos específicos, se observó que los niveles de subvaloración alcanzaron el 14 % en 2021, el 16% en 2022 y el 24% en 2023. Además, en un escenario hipotético donde la RPN hubiera ajustado sus precios internos para cubrir los costos de producción, la subvaloración promedio de los productos chinos habría sido del 29,9 %. Este comportamiento de precios, combinado con un aumento en el volumen de importaciones, agravó la situación de la industria local.

Respuesta de las partes involucradas
Como parte del procedimiento, la Comisión remitió cuestionarios a 150 empresas exportadoras chinas y a la Embajada de China en el Perú, con el objetivo de recabar información sobre los productores y exportadores interesados en participar en el caso. Sin embargo, ninguna empresa exportadora respondió al cuestionario. Por otro lado, 58 de las 150 empresas importadoras nacionales contactadas sí proporcionaron información relevante para la investigación.
El análisis también reveló que la producción de FACUSA representó el 100% de la producción nacional de cubiertos durante el periodo investigado. A pesar de ello, la empresa operó con niveles de beneficios negativos, ya que los precios promedio de venta interna no lograron cubrir los costos de producción.
Impacto de las importaciones chinas en el mercado peruano
Entre otros aspectos, el informe de la Comisión destacó que, durante el primer semestre de 2024, las importaciones de cubiertos chinos aumentaron un 10,3% en comparación con el mismo periodo del año anterior. Aunque se registró una leve disminución del 2,5% respecto al segundo semestre de 2023, el volumen de importaciones se mantuvo un 16,5% por encima del promedio observado entre 2021 y 2023.
En términos de participación de mercado, las importaciones chinas alcanzaron una cuota del 93,6% en el primer semestre de 2024, superando los niveles registrados en los seis semestres anteriores. Además, el precio nacionalizado de los productos chinos continuó disminuyendo, con reducciones del 17,8 % y 15,6 % en el primer y segundo semestre de 2023, respectivamente, en comparación con periodos previos.
La Comisión justificó la imposición de estas medidas como una respuesta necesaria para mitigar el daño causado a la industria nacional y restablecer condiciones de competencia justa en el mercado. Según la normativa vigente, estas acciones son compatibles con los compromisos internacionales asumidos por el Perú en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

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