
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió que, en casos de divorcio por adulterio o conducta deshonrosa en un matrimonio, la persona infiel no pierde la totalidad de sus bienes necesariamente. Mediante la Casación 2127-2015, se aclaró que no procede adjudicar el total a uno de los cónyuges si se demuestra que hubo perdón y consentimiento para continuar con la relación matrimonial tras la infidelidad.
En una sentencia en la que se disputaba un inmueble ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, se determinó el reparto en partes iguales entre los cónyuges, al no haberse identificado un perjuicio mayor hacia una de las partes. Este fallo se fundamenta en los criterios establecidos por el III Pleno Casatorio Civil, que regula la adjudicación de bienes y la indemnización en casos de divorcio.
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El proceso judicial se originó con la demanda de divorcio presentada por el esposo, quien solicitó la disolución del vínculo matrimonial bajo la causal de separación de hecho y el bien adquirido en conjunto. Según la demanda, el término de la relación se produjo desde el 28 de mayo de 2002, cuando su entonces pareja abandonó el hogar conyugal. En respuesta, la mujer presentó una reconvención, alegando causales de adulterio, violencia física y psicológica. Además, solicitó una indemnización de 50.000 dólares estadounidenses por daño moral y la adjudicación total del inmueble conyugal.

Aunque inicialmente el juez declaró fundada la demanda de divorcio, disolviendo el vínculo matrimonial y estableciendo que el bien inmueble debía dividirse en partes iguales entre ambos cónyuges; en segunda instancia, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur revocó parcialmente la sentencia, adjudicando la totalidad del inmueble a la mujer. Al estar en desacuerdo, el hombre interpuso un recurso de casación, argumentando que no se había demostrado de manera adecuada el perjuicio alegado por su exesposa.
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Al analizar el caso, la Corte Suprema concluyó que no se había acreditado que la demandada cumpliera con los criterios establecidos por el III Pleno Casatorio Civil para ser considerada la cónyuge más perjudicada. En este contexto, el tribunal resolvió que la causal de adulterio no podía ser invocada en este caso, ya que se había demostrado que la exesposa perdonó la infidelidad de su entonces pareja y consintió la continuación del matrimonio, por lo que se determinó que el bien inmueble debía dividirse en partes iguales entre ambos.
De esta manera, la decisión de la Corte Suprema establece un precedente importante en la interpretación del artículo 345-A del Código Civil y en la aplicación de los criterios del III Pleno Casatorio Civil.
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¿Qué pasa si se demuestra que no se perdonó la infidelidad?
Al respecto, la magistrada Milagros Álvarez Echarri, a cargo del 12º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, explicó que de demostrarse el adulterio o conducta deshonrosa sin ser perdonada, el cónyuge infiel puede perder los bienes gananciales o los propios en caso en el proceso judicial correspondiente se establezca tal causal y la indemnización a favor del cónyuge inocente.
De acuerdo con las declaraciones de la abogada, los bienes gananciales, que incluyen las rentas y utilidades obtenidas durante el matrimonio, pueden ser adjudicados al cónyuge afectado como parte de la compensación. Aunque los bienes propios de cada cónyuge no forman parte de la sociedad conyugal, estos también podrían ser utilizados para cubrir la indemnización en caso de que el juez lo considere necesario.
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La jueza subrayó que esta medida tiene como objetivo reparar el daño causado por la infidelidad. Agregó que existe un agravante si los actos de adulterio son difundidos por redes sociales u otras plataformas y tras una evaluación psicológica se determina que se ha producido un menoscabo en la integridad mental del cónyuge afectado.
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