
Una trabajadora no alcanzó las metas establecidas por su empleador, lo que originó el inicio de un procedimiento de despido motivado en su capacidad. Como parte de este proceso, se le otorgó un plazo de 30 días para que demuestre que cuenta con la capacidad o corrija las deficiencias detectadas. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, el empleador optó por el despido por rendimiento deficiente.
Este supuesto de extinción de la relación laboral, se encuentra tipificado en el artículo 23, literal b, del Decreto Supremo N° 003-97-T. Esta norma establece que el rendimiento deficiente, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares, es una causa justa de despido relacionada con la capacidad del trabajador.
PUBLICIDAD
Frente al cese, la trabajadora presentó una demanda por despido fraudulento, la cual fue declarada fundada en primera y segunda instancia, y solicitó su reposición en el empleo, entre otras pretensiones. El proceso laboral llegó a la Corte Suprema del Poder Judicial, quien reconoció que es posible despedir a un trabajador por la causal de rendimiento deficiente del trabajador; sin embargo, considera que el empleador debe observar la normativa laboral y el principio de razonabilidad. Por ejemplo, sobre este principio, a criterio de la Corte, es adecuado que las metas se establezcan de manera concreta en el contrato de trabajo; pero, podría dejar de ser razonable que dichas metas se incrementen, de manera progresiva y sistemática, hasta el punto que el trabajador tenga dificultades para alcanzarlas.
Adicionalmente, la Corte Suprema indica que una situación de rendimiento deficiente requiere que se identifique una ineptitud sobrevenida que cumpla con los siguientes 6 requisitos:
PUBLICIDAD
- (i) ser verdadera y no simulada;
- (ii) ser general, referirse al conjunto del trabajo que se le encomienda al trabajador y no únicamente relativa a alguno de sus aspectos;
- (iii) determinar una aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión;
- (iv) referirse al trabajador y no a los medios materiales o de trabajo;
- (v) resultar permanente y no meramente circunstancial; y,
- (vi) afectar a las tareas de la prestación laboral y no a la realización de trabajos distintos.

Por último, la Corte señala que, para justificar un despido por rendimiento deficiente, se debe constatar un resultado defectuoso del trabajo desarrollado, una disminución cualitativa y cuantitativa del rendimiento del trabajador, y que ese resultado obedezca a causas exógenas al mismo. Sobre este último criterio, desde el punto de vista de la Corte Suprema, la demandante no alcanzó las metas mínimas exigidas por el empleador; sin embargo, considera que la diferencia con los resultados alcanzados es mínima.
Por lo mencionado, en tanto se trató de un rendimiento ligeramente menor a la meta mínima establecida, la Corte consideró irrazonable que el empleador aplique el despido. En este sentido, para la Corte Suprema, no es suficiente un rendimiento inferior al mínimo comunicado y esperado por el empleador; sino, además, la disminución debe ser cuantitativa o cualitativamente importante. En suma, según sentencia la Corte, para un despido por capacidad, la disminución debe ser de tal magnitud que se pueda advertir el bajo rendimiento del trabajador.
PUBLICIDAD

Más Noticias
María Pia Copello y +QTV en reestructuración: los programas que no funcionaron, la salida de Peter Fajardo y la crisis en su canal de streaming
La conductora confirmó que ‘Primer Toque’ y ‘Más que Fútbol’ terminan este viernes 22 de mayo. A eso se suma la salida de Peter Fajardo y el reordenamiento de horarios en los programas principales del canal.

Hoy concierto de Soda Stereo en Lima: accesos, horarios y recomendaciones para ingresar a sus shows
El grupo argentino ofrecerá este 22, 23 y 24 de mayo en Arena 1, Costa Verde, San Miguel. Conoce el horario de puertas, el inicio del show, accesos peatonales y vehiculares.

Universitario 0-0 CD Moquegua EN VIVO HOY: minuto a minuto del partido por Torneo Apertura de la Liga 1 2026
Con varias bajas, los ‘cremas’ buscarán sumar de visita pensando en el Clausura. Este duelo marcará el debut de Héctor Cúper en el campeonato nacional. Sigue las incidencias del crucial cotejo

Feriado largo de cinco días en Fiestas Patrias: Más de un millón de trabajadores lo disfrutarán
Con el nuevo día no laborable del 27 de julio se crea un ‘puente festivo’ que permitirá promover el turismo alrededor de las Fiestas Patrias. Pero en su mayoría solo aplicará para el sector público

El impresionante ascenso de Ignacio Buse: este es el puesto que ocupa en el ránking ATP tras ser campeón en Hamburgo
‘Nacho’ Buse dio un salto de 26 posiciones en el ranking ATP. Con 22 años, el limeño se ubica ahora en el puesto 31 del mundo, solo por detrás de Pablo Arraya (29 en 1984) y Jaime Yzaga (18 en 1989) en la historia del tenis peruano. Su próximo desafío es Roland Garros, donde debuta el lunes 26 de mayo ante el ruso Andrey Rublev

