
Una trabajadora no alcanzó las metas establecidas por su empleador, lo que originó el inicio de un procedimiento de despido motivado en su capacidad. Como parte de este proceso, se le otorgó un plazo de 30 días para que demuestre que cuenta con la capacidad o corrija las deficiencias detectadas. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, el empleador optó por el despido por rendimiento deficiente.
Este supuesto de extinción de la relación laboral, se encuentra tipificado en el artículo 23, literal b, del Decreto Supremo N° 003-97-T. Esta norma establece que el rendimiento deficiente, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares, es una causa justa de despido relacionada con la capacidad del trabajador.
Frente al cese, la trabajadora presentó una demanda por despido fraudulento, la cual fue declarada fundada en primera y segunda instancia, y solicitó su reposición en el empleo, entre otras pretensiones. El proceso laboral llegó a la Corte Suprema del Poder Judicial, quien reconoció que es posible despedir a un trabajador por la causal de rendimiento deficiente del trabajador; sin embargo, considera que el empleador debe observar la normativa laboral y el principio de razonabilidad. Por ejemplo, sobre este principio, a criterio de la Corte, es adecuado que las metas se establezcan de manera concreta en el contrato de trabajo; pero, podría dejar de ser razonable que dichas metas se incrementen, de manera progresiva y sistemática, hasta el punto que el trabajador tenga dificultades para alcanzarlas.
Adicionalmente, la Corte Suprema indica que una situación de rendimiento deficiente requiere que se identifique una ineptitud sobrevenida que cumpla con los siguientes 6 requisitos:
- (i) ser verdadera y no simulada;
- (ii) ser general, referirse al conjunto del trabajo que se le encomienda al trabajador y no únicamente relativa a alguno de sus aspectos;
- (iii) determinar una aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión;
- (iv) referirse al trabajador y no a los medios materiales o de trabajo;
- (v) resultar permanente y no meramente circunstancial; y,
- (vi) afectar a las tareas de la prestación laboral y no a la realización de trabajos distintos.

Por último, la Corte señala que, para justificar un despido por rendimiento deficiente, se debe constatar un resultado defectuoso del trabajo desarrollado, una disminución cualitativa y cuantitativa del rendimiento del trabajador, y que ese resultado obedezca a causas exógenas al mismo. Sobre este último criterio, desde el punto de vista de la Corte Suprema, la demandante no alcanzó las metas mínimas exigidas por el empleador; sin embargo, considera que la diferencia con los resultados alcanzados es mínima.
Por lo mencionado, en tanto se trató de un rendimiento ligeramente menor a la meta mínima establecida, la Corte consideró irrazonable que el empleador aplique el despido. En este sentido, para la Corte Suprema, no es suficiente un rendimiento inferior al mínimo comunicado y esperado por el empleador; sino, además, la disminución debe ser cuantitativa o cualitativamente importante. En suma, según sentencia la Corte, para un despido por capacidad, la disminución debe ser de tal magnitud que se pueda advertir el bajo rendimiento del trabajador.

Más Noticias
Tabla de posiciones de la Liga Peruana de Vóley 2026-27 HOY: así van los equipos en la fecha 2 de la fase 1
La segunda jornada del campeonato se disputará este fin de semana con seis partidos que moverán la clasificación. Alianza Lima y Regatas protagonizarán uno de los duelos más esperados

Feriado y días no laborables de noviembre 2026: calendario de fechas oficiales declarados en Perú
Los días no laborables compensables exigen recuperar las horas no trabajadas: en el sector público, según las condiciones establecidas por cada entidad, y en el privado, conforme al acuerdo entre empleadores y trabajadores o a lo que determine el empleador si no hay consenso

Temblor hoy en Perú EN VIVO: últimos sismos, epicentro y reporte del IGP del sábado 24 de octubre de 2026
El Centro Sismológico Nacional ubicó el epicentro a gran distancia de Andoas y precisó que el evento alcanzó una magnitud de 4,0

Tesorera desaparece con más de 15 mil soles y deja sin fiesta de promoción a niños de colegio en Chorrillos
Las familias acudieron al local donde se realizaría la fiesta y descubrieron que no estaba pagado como les habían informado. Más de 20 alumnos podrían verse afectados.


