
Buenas noticias para los trabajadores públicos. Estos no solo deberán percibir el bono de S/200, prometido en el Convenio Colectivo Centralizado 2024-2025 y contemplado en la Ley del Presupuesto par 2025, en este mes de enero, sino que también deben haber visto dos aumentos a las remuneraciones que reciben. Si bien el más conocido es el del aumento de S/100, se hace también efectivo uno de S/50, contemplado en el Convenio Colectivo Centralizado de 2023-2024 (el anterior).
- El decreto supremo N° 265-2024-EF completó con S/50 el aumento planteado en dos tramos para el 2023-2024 y que beneficia a servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091. Este entró en vigencia el 31 de enero de 2024, por lo que se pudo percibir en los sueldos de enero de 2025
- El decreto supremo N° 279-2024-EF, que también va para los mismos trabajadores anteriores, oficializa un aumento, adicional, de S/100, contemplado gracias a la negociación colectiva 2024-2025. Este entró en vigencia el 1 de enero de 2025
Sin embargo, hay un grupo de trabajadores que pueda ser que no hayan visto estos incrementos en sus remuneraciones de enero, a pesar de pertenecer a los regímenes que se detallan. Esto tiene que ver con las condiciones y requisitos para percibir estos aumentos, que son el registro de estos en el Aplicativo Informático correspondiente y el monto límite de sus ingresos mensuales para ser incluido en este beneficio.

Aumentos de S/50 y S/100
Los aumentos de S/50 y S/100 contemplados en los dos decretos supremos detallados tienen una serie de condiciones y requisitos. Si un trabajador público no percibió estos incrementos puede ser que, además, no cumpla con las características de los beneficiarios detallados en las normas. Uno por uno, estos son las condiciones para recibir estos aumentos.
- Ambos aumentos son percibidos por servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728; el Decreto Legislativo N° 1057 (CAS); la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; y la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República
- En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado (la suma del ingreso usual más el incremento) supere el monto de S/15.600, el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite. Es decir, los trabajadores que ya tengan ingresos por este monto no percibirán el aumento. Y a lo más los servidores podrán ganar hasta S/15.600 con este incremento
- Para percibir estos incrementos, en las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo, David Flores Ramos, Secretario de defensa de la Confederacion de Trabajadores Estales del Perú (CTE Perú) reveló a Infobae Perú que este aumento se hizo efectivo en las boletas de pago del presente mes en las entidades públicas, “salvo excepciones que podrían tener retrasos por tramitación interna de cada entidad”.

Bono S/200 presenta también condiciones similares
Como se sabe, el Bono S/200 para el sector público aún está pendiente. Mientras el Gobierno aún no oficialice la transferencia para este pago, se recuerda que tabién hay condiciones similares para la entrega de este beneficio en enero.
- Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2024; y, contar con vínculo laboral vigente a la fecha de pago del bono excepcional
- Para el caso de los gobiernos locales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: encontrarse registrado en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el mes de junio de 2024; y, contar con vínculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional.
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