
El aumento del sueldo mínimo, oficializado a través del Decreto Supremo 006-2024-TR, ha establecido que el nuevo aporte mínimo facultativo al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) sea de S/ 147, aplicable desde los pagos correspondientes a enero de 2025. Este monto equivale al 13% del ingreso mensual declarado, cifra que no puede ser menor al salario mínimo vigente.
Según la Oficina de Normalización Previsional (ONP), alrededor de 24 mil trabajadores independientes realizan aportes facultativos al SNP. Este grupo contribuye mensualmente para asegurar una pensión y cobertura de salud de por vida al llegar a la jubilación. Los pagos deben efectuarse a más tardar el último día del mes siguiente al período correspondiente. Por ejemplo, el aporte de enero de 2025 puede ser pagado hasta el 28 de febrero sin recargo, siempre que se realice el monto completo o parcial dentro del plazo.
Trabajadores independientes y afiliados obligatorios tienen los mismos derechos
Los trabajadores independientes que aportan al SNP tienen los mismos derechos que los afiliados obligatorios, incluyendo una pensión de por vida y atención médica en EsSalud. En caso de un accidente, están cubiertos con una pensión por discapacidad para el trabajo o fallecimiento, y sus familiares, como cónyuges, convivientes, hijos menores o con discapacidad y padres, también pueden acceder a beneficios. Las pensiones del SNP son vitalicias, excepto la de orfandad, que termina al cumplir la mayoría de edad, salvo que los beneficiarios continúen estudios superiores de forma ininterrumpida.
Para afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones, los interesados pueden ingresar a la página web onpvirtual.pe o usar el código QR disponible para registrar sus datos. Además, para obtener información sobre los canales de pago o afiliación, pueden comunicarse al número ONP Te Escucha (01) 634-2222, opción 1 para afiliados, de lunes a viernes en horario de oficina, de 08:00 a 17:30 horas.

Diferencias entre ONP y AFP
En el Perú existen dos sistemas de pensiones diseñados para garantizar ingresos durante la jubilación: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Ambos tienen características distintas en cuanto a su funcionamiento, requisitos y beneficios.
El SNP, a cargo de la ONP, opera bajo un esquema de reparto. Esto significa que las contribuciones de los trabajadores activos financian las pensiones de los jubilados actuales, en un sistema centralizado y sin generar rentabilidad sobre los aportes individuales. En contraste, el SPP funciona a través de la capitalización individual, donde cada afiliado tiene una cuenta personal en la que se acumulan sus aportes junto con la rentabilidad obtenida por inversiones realizadas por las AFP en diferentes instrumentos financieros.
En cuanto a los requisitos, la ONP exige haber aportado durante al menos 20 años y alcanzar los 65 años para recibir una pensión. Si no se cumplen estos requisitos, el afiliado no tiene derecho a la pensión. Por otro lado, en el sistema de las AFP no hay un tiempo mínimo de aportes; el monto de la pensión depende del saldo acumulado en la cuenta individual y de la rentabilidad generada, lo que ofrece mayor flexibilidad. Asimismo, mientras que en la ONP la pensión máxima está limitada a 893 soles mensuales, en el sistema de las AFP no existe un límite fijo, ya que la pensión se determina según el capital acumulado.

Otro aspecto que diferencia a estos sistemas son los beneficios adicionales. En el caso de la ONP, se incluyen pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia. Las AFP, por su parte, ofrecen seguros de invalidez y sobrevivencia, y en caso de fallecimiento del afiliado, si no hay beneficiarios directos, el saldo acumulado puede heredarse. Además, las AFP permiten opciones como el retiro del 95.5% del fondo al momento de la jubilación y diversas modalidades de pensión, opciones que no están disponibles en el sistema de la ONP.
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