
La Ley 32251, una normativa que busca unificar y armonizar la regulación de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano. Aunque el objetivo es establecer disposiciones sobre el uso y respeto de estos elementos representativos, también introduce modificaciones al Código Penal para endurecer las sanciones contra quienes los ofendan o menosprecien.
La normativa, que fue promulgada el 18 de enero de 2025 por la presidenta de la República, Dina Boluarte, establece penas de hasta cuatro años de prisión y multas significativas para quienes, de manera pública o a través de medios de difusión, cometan actos de ultraje o menosprecio hacia los símbolos nacionales, héroes y figuras históricas reconocidas por ley. Además, se sancionará con la misma pena a quienes publiquen mapas del Perú con límites territoriales alterados.
De acuerdo con la ley, los símbolos de la patria incluyen la bandera nacional, el escudo nacional y el himno nacional; mientras que los símbolos del Estado abarcan elementos como el pabellón nacional, el gran sello del Estado, la bandera de guerra, el escudo de armas, la banda presidencial y el estandarte nacional. Asimismo, se reconocen como emblemas nacionales la escarapela nacional, el lema nacional, el mapa del Perú y la composición musical “Marcha de banderas”.
El texto detalla las características técnicas y las disposiciones para el uso adecuado de los símbolos y emblemas nacionales. Por ejemplo, la bandera nacional debe ser confeccionada en proporción de tres unidades de largo por dos de ancho, mientras que el escudo nacional debe incluir su blasón, timbre y estandartes.

El uso de estos símbolos está reservado para actos oficiales y ceremonias cívicas, y su tratamiento debe ser respetuoso y acorde con su significado histórico. La ley prohíbe su empleo en condiciones de deterioro, alteración o para fines comerciales que puedan interpretarse como actos de menosprecio.
En este sentido, el artículo 345 del Código Penal, modificado por la Ley 32251, establece penas de hasta un año de prisión o trabajos comunitarios para quienes utilicen símbolos patrios o emblemas nacionales en productos comerciales, vestimenta o cualquier otro propósito que denigre su valor.
La pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa podrá ser aplicada a quienes públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, o vilipendia, por obra o por expresión verbal a los símbolos. “El que publica o difunde, por cualquier medio, el mapa del Perú o el contorno del mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena”, menciona el documento.
Obligaciones en la difusión y educación
La normativa también incluye disposiciones específicas para garantizar la difusión y el conocimiento de los símbolos nacionales. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú deberá transmitir diariamente el himno nacional en horarios establecidos, mientras que el Ministerio de Educación será responsable de incluir contenidos sobre la identidad nacional y el significado de los símbolos patrios en el currículo escolar.
Además, los libros de texto, cuadernos y otros materiales educativos que se editen, fabriquen, impriman o distribuyan en el país deben incluir la reseña del texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el contorno del mapa del Perú aparecerá como fondo del texto; la bandera nacional, el escudo nacional, y el coro del himno nacional como símbolos de la patria. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multas que oscilan entre diez y cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), además del decomiso de los materiales.
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