
El diario oficial El Peruano publicó la Ley Nº 32245, la misma que confirma la manera en que se elegirán a los integrantes del próximo Congreso bicameral. La norma modificó 16 artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, dos de la Ley de Organizaciones Políticas y tres de la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino. El texto resalta que la Cámara de Diputados estará integrada por un mínimo de 130 miembros y la Cámara de Senadores por un mínimo de 60 representantes.
La ley recuerda que “las elecciones para senadores y diputados del Congreso de la República se realizan conjuntamente con las elecciones para presidente y vicepresidentes de la República”. Para que los partidos políticos logren representatividad en el Parlamento, necesitarán haber alcanzado al menos el 5% del número legal de miembros y al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara.
Cámara de Senadores
- Los electores podrán votar hasta por dos candidatos
- Se aplica la elección por distrito electoral (24 regiones, provincia constitucional del Callao, Lima provincias y peruanos residentes en el extranjero)
- Cada distrito electoral recibirá un escaño con excepción a Lima Metropolitana que tendrá cuatro.
- El resto de escaños se elige aplicando el sistema de representación proporcional; es decir, aquel diseñado para que exista una correspondencia entre la proporción del total de votos atribuidos a un partido y la proporción de escaños obtenidos en el Parlamento.

Cámara de Diputados
- El doble voto preferencial solo se aplicará en los distritos donde se eligen a al menos dos diputados
- Se aplica la elección por distrito electoral (24 regiones, provincia constitucional del Callao, Lima provincias y peruanos residentes en el extranjero)
- Cada distrito electoral recibirá un escaño.
- El resto de escaños se asigna de forma proporcional al número de electores a excepción de los peruanos residentes en el extranjero que únicamente contarán con dos curules
La cifra repartidora
Para la elección de diputados y senadores, la cifra repartidora se aplica en los casos en que se elija a más de un representante, bajo las normas siguientes:
- Se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos;
- El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc., según sea el número total de diputados o senadores que corresponda elegir
- Los cocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cocientes igual al número de los diputados o senadores por elegir; el cociente que ocupe el último lugar constituye la cifra repartidora
- El total de votos válidos de cada lista se divide entre la cifra repartidora, para establecer el número de diputados o senadores que corresponda a cada una de ellas
- El número de diputados o senadores de cada lista está definido por la parte entera del cociente obtenido a que se refiere el literal anterior. En caso de no alcanzarse el número total de diputados o senadores previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal
- El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votación.

Importantes cambios
La ley publicada da cuenta del caso en que el presidente de la República puede disolver el Congreso. El jefe de Estado ya no podrá disolver toda la institución, ahora solo podrá hacerlo con la Cámara de Diputados “si esta ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”. De aplicarse la medida, se convocará a elecciones extraordinarias para un nuevo grupo de diputados que completen el periodo de elección de la cámara disuelta.
Como en 1990, los candidatos a la presidencia y vicepresidencia podrán integrar la lista de candidatos a la Cámara de Diputados o Senadores. En caso uno sea elegido presidente no podrá asumir su escaño, pero sí podrá hacerlo quien sea elegido vicepresidente.
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