
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, liderada por María Acuña Peralta (APP), aprobó tres informes de calificación que declaran procedentes denuncias constitucionales contra los expresidentes Martín Vizcarra y Pedro Castillo, el exministro de Salud Víctor Zamora, y la excongresista Luciana León.
En el caso de Vizcarra y Zamora, la denuncia, presentada por el congresista Edward Málaga (Avanza País), fue aprobada por unanimidad con 16 votos. Ambos son señalados por presuntas infracciones al artículo 2 de la Constitución y por delitos de falsedad ideológica y falsedad genérica, según los artículos 428 y 438 del Código Penal.
El informe detalla que, durante la pandemia del COVID-19, se habrían utilizado pruebas falsas y documentos engañosos para justificar la compra de pruebas rápidas, en lugar de pruebas moleculares, bajo el argumento de que estas últimas estaban acaparadas por Estados Unidos. Las pruebas rápidas habrían incrementado los contagios y fallecimientos.
Por otro lado, se admitió con 8 votos a favor la denuncia contra Pedro Castillo, presentada por el exfiscal de la Nación Juan Carlos Villena. El expresidente es investigado por el presunto delito de peculado de uso (artículo 388 del Código Penal), al supuestamente utilizar aeronaves de la Fuerza Aérea y del Ejército para transportar a familiares y allegados a Cajamarca con fines privados.

Finalmente, con 15 votos a favor, se declaró procedente la denuncia contra Luciana León, interpuesta por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza. A la excongresista se le acusa de tráfico de influencias agravado (artículo 400 del Código Penal), en relación con su desempeño como parlamentaria.
Denuncias declaradas improcedentes
La subcomisión también rechazó otras denuncias constitucionales por considerarlas improcedentes. Entre ellas, destaca la formulada por la congresista Kelly Portalatino (PL) contra el expresidente Francisco Sagasti, señalando presuntas infracciones a los artículos 102 y 118 de la Constitución y el delito de patrocinio ilegal. Con 10 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones, la denuncia fue desestimada.
Asimismo, se declaró improcedente la denuncia contra los exmiembros de la Junta Nacional de Justicia, quienes eran acusados de abuso de autoridad y prevaricato (artículos 376 y 418 del Código Penal), con 14 votos a favor.
Finalmente, por unanimidad, se rechazó la denuncia contra el exministro de Energía y Minas, Rómulo Mucho, acusado de peculado de uso y negociación incompatible (artículos 388 y 399 del Código Penal).
Fujimorismo no perdona cierre del Congreso

El informe, elaborado por el congresista Héctor Ventura, miembro de la bancada de Fuerza Popular y delegado en este proceso de acusación constitucional, plantea sanciones distintas según las responsabilidades atribuidas. Ventura propone diez años de inhabilitación para Vizcarra y cinco años para Del Solar y Zeballos. Este acto de cierre del Congreso generó una profunda crisis institucional y ahora enfrenta nuevo escrutinio dentro del Parlamento.
De acuerdo con la Constitución Política del Perú, el artículo 157 establece que para aprobar un informe de la Subcomisión se necesita el respaldo de los dos tercios del número legal de parlamentarios. Este mismo porcentaje de votos también se exige para decisiones de gran trascendencia como la vacancia presidencial, la elección de magistrados del Tribunal Constitucional y la designación del defensor del pueblo.
Sin embargo, el artículo 89 del Reglamento del Congreso precisa que los congresistas que forman la Comisión Permanente, un total de 30, quedan inhabilitados de votar en el pleno, reduciendo el número de parlamentarios a 100 y ajustando la proporción necesaria para alcanzar el consenso requerido.
En una sesión previa ante la Subcomisión, el expresidente Martín Vizcarra defendió su decisión de disolver el Congreso en 2019. Alegó que dicho cierre se efectuó dentro del marco legal y contó con la validación del Tribunal Constitucional, que en ese momento falló a favor de la medida, otorgándole legitimidad jurídica.
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