
Nuevas y estrictas regulaciones se han dispuesto para el registro de hospedajes en el Perú. A través del Decreto Supremo N.º 011-2024-IN, el gobierno de Dina Boluarte estableció medidas que ponen especial énfasis en la identificación de ciudadanos extranjeros. Las sanciones a imponer solo afectan establecimientos hoteleros.
Las normas incluyen sanciones económicas que podrían alcanzar las dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a más de S/ 10 mil, para quienes no cumplan con los nuevos requisitos. La iniciativa responde a la necesidad de fortalecer la seguridad nacional y el control migratorio.
Requisitos para arrendadores y establecimientos de hospedaje
El Decreto establece que todos los arrendadores y establecimientos de hospedaje deben registrar a los extranjeros en una plataforma virtual habilitada por la Superintendencia Nacional de Migraciones. Este registro debe incluir datos como nombres, apellidos, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento y fechas estimadas de ingreso y salida del hospedaje o vivienda alquilada. Además, se requiere la presentación de documentos actualizados que acrediten la identidad de los inquilinos o huéspedes, como el pasaporte para turistas o el Carné de Extranjería y el Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) para residentes.
La normativa también obliga a facilitar el acceso a Migraciones para la realización de labores de fiscalización y verificación migratoria. Esta disposición busca evitar el uso de propiedades para fines irregulares y garantizar que las actividades de arrendamiento se desarrollen bajo el marco de la ley. Según el Decreto, los propietarios que no cumplan con estas disposiciones se enfrentan a multas clasificadas como sanciones por “conductas infractoras”.
Aunque el Decreto no menciona explícitamente los alquileres gestionados a través de plataformas como Airbnb o Booking, se informó que estas también están sujetas a las nuevas regulaciones. Los propietarios que ofrezcan inmuebles por días o temporadas deberán registrar la información de los inquilinos extranjeros y permitir el acceso a sus propiedades para inspecciones migratorias.
La norma detalla que “el responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de sus plataformas digitales y brindar acceso a las instalaciones de los establecimientos de hospedaje a efectos de realizar acciones de verificación y fiscalización”. Este enfoque amplía el alcance de las regulaciones para cubrir diversos modelos de negocio en el sector del hospedaje.
El origen de la reforma migratoria
La decisión de otorgar estas nuevas capacidades a la Superintendencia de Migraciones surge en octubre del año pasado, cuando la presidenta Dina Boluarte indicó que se harían unos ajustes en la política migratoria dirigida al control de ciudadanos extranjeros y en particular de migrantes venezolanos.

“Ahora vamos a hacer un reajuste en migraciones. Les vamos a exigir a cada venezolano, que supuestamente trabaja de manera lícita, que presente su contrato de trabajo, de alquiler, y haremos un seguimiento en el sistema financiero. Vamos a hacer un seguimiento a las divisas o remesas que se mandan fuera del país para saber de dónde se generan esos ingresos, y aquel que no responda de manera cierta de dónde son sus ingresos, les vamos a caer”, afirmó en una conferencia de prensa.
Establecimientos podrán ser sancionados
La norma también señala que cualquier “infracción a estas disposiciones es conducta pasible de sanción para los establecimientos de hospedaje”, que sería de hasta 2 UIT (S/ 10.300) dependiendo de la omisión que se cometa. El documento solo es específico en tres casos:
- Por no pedir los documentos de viaje o identidad que autorizaron el ingreso del migrante al territorio nacional: Multa de 1 UIT.
- Por brindar alojamiento sin registrar datos como nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de la persona extranjera que acogen: Multa de 1 UIT.
- Si la información registrada no es enviada a Migraciones: Multa de 2 UIT.
Portal virtual y fiscalización inmediata

Para facilitar el cumplimiento de las nuevas normas, la Superintendencia Nacional de Migraciones implementó un portal virtual que permite la transmisión inmediata de información. Este sistema busca agilizar el registro y garantizar que los datos se mantengan actualizados. Además, Migraciones podrá compartir esta información con otras entidades públicas cuando sea necesario.
En el apartado de arrendamiento para extranjeros, en la plataforma virtual te solicitan: tipo de documento, número de documento, dígito de verificación, apellido y nombres, teléfono, correo y un código para registrar.
En el caso de hospedajes, te piden los datos de la empresa, como RUC, razón social, nombre comercial, tipo, teléfono, correo, ubicación y dirección. Mientras que en los datos del representante legal, te solicitan: tipo de documento, número de documento, dígito de verificación, primer nombre del padre, primer nombre de la madre, nombre y apellido.
Ojo: Si eres extranjero y tienes trámites pendientes para obtener el carné de extranjería o carné de permiso temporal de permanencia, debes seleccionar el tipo de documento: CIP o PASAPORTE.
Nuevas responsabilidades para el transporte interprovincial

Otro aspecto destacado del Decreto es la regulación del transporte interprovincial, que ahora incluye obligaciones específicas para verificar la situación migratoria de los pasajeros extranjeros. Según el artículo 60-A del decreto legislativo, los operadores y propietarios de servicios de transporte solo pueden trasladar a extranjeros que cuenten con documentos válidos y vigentes.
La normativa también establece que Migraciones y la Policía Nacional del Perú tienen acceso a la información de los pasajeros para realizar labores de fiscalización. Esto incluye conductores y personal de transporte. “Migraciones puede brindar esta información a otras entidades cuando le sea requerido”, agrega el texto.
En caso de incumplimiento, se sancionará a los operadores que transporten pasajeros en situación migratoria irregular, excepto en situaciones donde esté en riesgo la vida de la persona o se aplique el principio del interés superior del niño, niña y adolescente.
Situación migratoria

Al cierre de 2023, el número de personas extranjeras con estatus migratorio regular o en proceso de obtenerlo aumentó más del 50% en comparación con diciembre de 2022. Así lo informó el entonces Superintendente Nacional de Migraciones, Armando García, quien destacó que hace un año habían 875 mil migrantes registrados ante esta entidad en Perú.
De acuerdo al desglose demográfico de la población migrante regulara, el proyecto de Observatorio revela una composición de 51.3% hombres y 48.7% mujeres, con una amplia mayoría de adultos entre 18 y 59 años (79.7%). Los niños y adolescentes representan un 15.7%, mientras que los adultos mayores de 60 años constituyen el 4.7% de este grupo.
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