
El Ministerio de la Producción (Produce) publicó este jueves 26 de septiembre un decreto supremo que establece medidas para “prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” en las 200 millas del mar peruano, a propósito de la masiva irrupción de embarcaciones de bandera extranjera, sobre todo de China, para la captura de recursos hidrobiológicos, como la pota, en las últimas semanas.
El Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE endurce diversas actividades que efectúen las embarcaciones de bandera extranjera en el litoral peruano, como el seguimiento y vigilancia del posicionamiento de cada nave, además de la fiscalización del arribo en los puertos o astilleros.
¿Cómo funcionará? Las medidas de control se aplican a todas las embarcaciones pesqueras que solicitan o requieran realizar cualquier tipo de operación, actividad o servicios en territorio peruano, incluyendo, sin limitación alguna, el transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; así como, toda actividad relacionada o vinculada con la pesca.
De advertir ausencia de la emisión del posicionamiento satelital por periodos mayores a cuatro horas u otros indicios de actividades de pesca ilegal no declarada y no reglamentada seobre las 200 millas, Produce solicitará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) remitir el track (diagrama de posicionamiento satelital) y diagrama de desplazamiento de dichas embarcaciones a través del uso integrado de todas sus herramientas tecnológicas.
“El Produce, de advertir la existencia de indicios razonables de una presunta comisión de actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, elabora el informe para la comunicación de dicha incidencia a la Organización Regional de Ordenamiento Regional de Ordenación Pesquera (OROP) correspondiente”, señala el documento.

SISESAT para todos, incluidos barcos chinos
El decreto busca también hacer precisiones sobre las condiciones para el arribo de embarcaciones de bandera extranjera a puertos nacionales que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Estado peruano. Es decir, para embarcaciones que estuvieron pescando fuera de las 200 millas, pero que se ven forzados a ingresar a puertos peruanos por algún motivo.
En los últimos días, el precio de la pota en los mercados se ha cuadriplicado, supuestamente, porque la flota china está pescando al límite de la franja limítrofe peruana. La Sociedad Nacional de Industrias (SNI) ha solicitado acciones al respecto.
Para el arribo de estas embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, los armadores o sus agentes marítimos deberán ser miembros de la OROP, y su nave no deberá figurar en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Con este dispositivo se verifica el posicionamiento satelital (track) de los últimos seis meses anteriores a su solicitud de ingreso, o desde el último zarpe cuando la instalación del equipo del SISESAT no haya superado los seis meses.
En caso de incumplimiento de algunas de estas condiciones, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), previa opinión de la autoridad competente, informa a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, la denegatoria de recepción y/o arribo a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o los armadores o sus agentes marítimos que soliciten el arribo a puertos peruanos.

¿Y los arribos forzosos?
Produce aclara que las embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras transzonales o transfronterizos fuera del dominio marítimo del Estado peruano, y que requieran contar con el equipo del SISESAT a fin de ingresar a puerto, efectúan su primer arribo para la instalación de dicho sistema siempre y cuando remitan por única vez un reporte y track en formato digital, correspondiente a los últimos doce meses previos a su ingreso al dominio marítimo del Estado peruano y su traducción al idioma español, en caso corresponda.
La APN otorga el zarpe de aquella embarcación pesquera de bandera extranjera previa opinión favorable del Produce sobre el cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.
No obstante, Produce advierte que ningún arribo forzoso o uso de servicios portuarios esenciales para la seguridad o la salud de la tripulación o la seguridad del buque debidamente probados están sujetos a impedimento de zarpe.
“En el caso que las embarcaciones hayan ingresado mediante arribo forzoso o uso de servicios portuarios descritos, y posteriormente a la atención de dichos supuestos, requieran alguna de las operaciones, actividades o servicios [...], previamente deben cumplir con la instalación del SISESAT”, declara el decreto.

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