
Este jueves 8 de agosto, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.° 1625, que modifica los artículos 154-B y 158 del Código Penal e introduce el artículo 5-A en la Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos, para fortalecer el marco legal sobre el uso de tecnologías digitales relacionadas con la difusión de contenido sexual.
De esta manera, de acuerdo con la norma modificada, se sancionará a quien comparta, revele, publique, transfiera o comercialice —sin autorización— imágenes, materiales audiovisuales o audios explícitos, incluidos aquellos elaborados o alterados por medios tecnológicos, de cualquier persona.
Sanciones severas por difusión de contenido sexual

Las modificaciones del Código Penal, que han sido compartidas en el diario El Peruano, establecen que la persona que caiga en el “uso de tecnologías digitales para la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual” será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, además de 30 a 120 días-multa.
A su vez, se considerarán algunas agravantes para que la sanción aumente a más de tres y menos de seis años de cárcel, así como de 180 a 365 días-multa. Estas son:
- Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, hijo o hayan sido convivientes o cónyuges.
- Cuando —para materializar el hecho— utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.
A ello se suma que la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, de 20 a 365 días-multa, cuando la víctima tenga menos de 18 años de edad. En tanto, será no menor de diez ni mayor de 15 años, con 50 a 365 días-multa, cuando la afectada sea menor de 14 años de edad.
Chantaje sexual como delito en el Código Penal

Por otro lado, el Decreto Legislativo N.º 1625 dispone que quien —utilizando tecnologías de la información o comunicación— amenace o intimide a una persona con la divulgación de imágenes, materiales audiovisuales o audios creados o alterados por medios digitales o tecnológicos, como la inteligencia artificial, para obtener de ella una conducta o acto de índole sexual, será castigado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, además de su inhabilitación.
La condena será no menor de tres ni mayor de cinco años cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cuando la amenaza a la víctima se refiera a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.
- Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, hijo o hayan sido convivientes o cónyuges.
- Cuando la víctima es menor de 18 años de edad.
Canales de ayuda

Si eres víctima de violencia contra la mujer e integrantes del núcleo familiar, puedes comunicarte de forma totalmente gratuita a la Línea 100, la cual “brinda información, orientación, consejería y soporte emocional en quechua, aimara y castellano para las personas afectadas” durante las 24 horas del día y los siete días de la semana.
También tienes la opción de acudir a uno de los Centros Emergencia Mujer (CEM), que se especializan en ofrecer “atención integral y multidisciplinaria” para sobrevivientes. Estos cuentan con asesoría legal, contención emocional y apoyo social a nivel nacional. Atienden de lunes a viernes, en el horario de 8.00 a.m. a 4.15 p.m., mientras que los que se hallan en comisarías funcionan las 24 horas del día. Para más información, comunícate al (01) 419 7260.
Por su parte, el Servicio de Atención Urgente (SAU), al que se te derivará si corresponde, se encarga de brindar atención inmediata a las víctimas de violencia de género, a la par que contribuye en el acceso de justicia, protección y recuperación.
Finalmente, para los casos de situaciones de riesgo o violencia en las relaciones de enamoramiento o noviazgo, se puede solicitar información y orientación psicológica para ti o las personas afectadas a través del Chat 100, mediante el siguiente enlace.
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