La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) señaló este martes que la paralización del aeropuerto internacional Jorge Chávez debido a un cortocircuito no puede ser considerado un “caso fortuito”, ya que el Código Civil define este término como “un evento extraordinario, imprevisible e irresistible”, como un terremoto, un huaico o un naufragio.
En un comunicado difundido en sus plataformas oficiales, ya entidad señaló que “pasó lo que tenía que pasar” con las luces de la pista de aterrizaje, cuyas fallas dejaron el aeródromo fuera de operación durante casi 12 horas, un incidente que afectó a miles de pasajeros nacionales e internacionales.
“Si el Indecopi está copando estas denuncias o reclamos de los consumidores, iniciaría el proceso y ese puede tardar algunos años y las sanciones que puede imponer dicha entidad van desde amonestación, hasta una multa de 450 unidades impositivas tributarias”, dijo. Para 2024, una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivale a S/ 5,150.

El cierre temporal generó un caos logístico y emocional para los pasajeros, con más de 253 vuelos afectados y más de 50 mil personas perjudicadas. La falta de información clara y oportuna por parte de las autoridades aeroportuarias incrementó la frustración de los viajeros, muchos de los cuales tuvieron que reprogramar sus viajes sin compensación alguna.
Según el presidente de Corpac, José Luis Barrios, el problema en el aeropuerto se originó en las líneas que llevan energía eléctrica a las luces de la pista, donde se detectó un cortocircuito. Durante su comparecencia ante la Comisión de Defensa al Consumidor del Congreso, Barrios admitió la responsabilidad de la empresa y señaló que la falta de mantenimiento adecuado del cableado en los últimos 14 años fue la causa principal de la emergencia con repercusiones en Sudamérica.
Indemnización
El portavoz de Aspec agregó que los afectados tienen derecho a la protección bajo la norma de la Comunidad Andina, Decisión 619, que establece sus derechos al transporte aéreo, así como derecho a la información y a una indemnización. “Si el retraso es hasta cuatro horas, el consumidor tiene derecho a un refrigerio y a una llamada telefónica. Pero si el retraso es de más de seis horas, además del refrigerio, tiene derecho a un almuerzo o a una cena, según sea la hora”, explicó.
Cáceres mencionó, además, que las sanciones por la Decisión 619 suelen recaer en las aerolíneas, algunas de las cuales no actuaron correctamente durante la crisis, según denuncias periodísticas. “Hay casos de pasajeros que abordaron el avión y no les permitieron desembarcar, apagaron el aire acondicionado y se estaban sofocando. Incluso había una niña que entró en pánico porque sentía que se asfixiaba. Las aerolíneas no supieron manejar la situación extrema, lo correspondiente era un desembarco hasta que se aclararan las cosas”, remarcó.
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