
En medio de las crecientes expectativas de la población peruana, surge la interrogante sobre la instauración de un feriado puente este 30 de abril, previo a la celebración del Día del Trabajo el 1 de mayo.
Esta información se encuentra disponible en el calendario de feriados en Perú, que se establece de forma anual y es posteriormente publicado por el diario oficial El Peruano.
Como se sabe, en esta fecha se rinde homenaje a los esfuerzos y sacrificios de un grupo de trabajadores anarquistas, conocidos como los ‘Mártires de Chicago’, quien en 1886 fueron ejecutados tras reclamar una reducción de la jornada laboral a ocho horas.
Martes 30 de abril: ¿feriado o día no laborable?

Conforme a la programación oficial de días festivos en el país, que fue oficializada por el Estado peruano, no se ha designado el martes 30 como un feriado o día no laborable para la población.
De esta manera, se confirma que, para el año 2024, el mes de abril no cuenta con ninguna fecha de descanso asignada, lo que implica que actividades académicas y laborales procederán como de costumbre.
Esta aclaración es fundamental para la planificación de actividades personales y profesionales de los ciudadanos, lo que marca una distinción clara entre los días contemplados para conmemoraciones y descansos.
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?

Como una medida diseñada para fomentar el descanso y la actividad turística interna, el Gobierno ha establecido días no laborables para los trabajadores del sector público. Estos empleados están obligados a recuperar el tiempo no trabajado en un plazo de 10 días o según lo determine la entidad para la que laboran.
Por otro lado, para el sector privado, la adhesión a esta disposición es opcional y queda sujeta al acuerdo entre empleador y trabajador para determinar si se labora o no durante estas fechas.
Los feriados, diferenciándose de los días no laborables por su carácter de día festivo oficial, otorgan a los trabajadores de ambos sectores, público y privado, el derecho a un descanso sin afectaciones salariales. En situaciones donde el trabajo es imprescindible durante estos días, la normativa prevé una compensación que suele ser el triple del salario diario habitual.
Esta política busca equilibrar las necesidades de descanso del trabajador con las demandas operacionales de las empresas en fechas de significado cultural o social.
¿Cuáles son los feriados 2024 que quedan?

- Día del Trabajador: miércoles 1 de mayo
- Batalla de Arica y Día de la Bandera: viernes 7 de junio
- San Pedro y San Pablo: sábado 29 de junio
- Día de la Fuerza Aérea del Perú, en honor a José Abelardo Quiñones Gonzáles: martes 23 de julio
- Fiestas Patrias: domingo 28 de julio
- Fiestas Patrias: lunes 29 de julio
- Batalla de Junín: martes 6 de agosto
- Santa Rosa de Lima: viernes 30 de agosto
- Combate de Angamos: martes 8 de octubre
- Día de Todos los Santos: viernes 1 de noviembre
- Inmaculada Concepción: domingo 8 de diciembre
- Batalla de Ayacucho: lunes 9 de diciembre
- Navidad: miércoles 25 de diciembre.
¿Cuáles son los días no laborables 2024 que quedan?

- Fiestas Patrias: viernes 26 de julio de 2024
- Combate de Angamos: lunes 7 de octubre de 2024
- Inmaculada Concepción: viernes 6 de diciembre de 2024
- Navidad: lunes 23 de diciembre de 2024
- Navidad: martes 24 de diciembre de 2024
- Año Nuevo: lunes 30 de diciembre de 2024
- Año Nuevo: martes 31 de diciembre de 2024.
Horas no trabajadas serán compensadas

El Decreto Supremo N.° 011-2024-PCM ha estipulado que las horas no trabajadas durante los días considerados como no laborables para el año 2024 deben ser compensadas dentro de los siguientes 10 días tras su ocurrencia.
Esto también puede ser programado según lo decida el líder de cada entidad pública, en función de lo que mejor se ajuste a sus necesidades operativas.
Pago por laborar en el Día del Trabajador

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú (MTPE) ha establecido que los empleados que trabajen durante feriados nacionales tendrán derecho a recibir una compensación económica específica que va más allá del pago ordinario de su jornada laboral.
Esta medida incluye un pago adicional y, en caso de que no se proporcione un día libre compensatorio, el trabajador deberá recibir el equivalente a tres veces su salario diario. Este triple pago se fundamenta en el principio de compensar la privación del descanso correspondiente a los trabajadores.
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