
Con más de 70 votos a favor, el Pleno autorizó al presidente del Congreso, Alejandro Soto, interponer una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) por la resolución del Poder Judicial que dispuso la reposición de Inés Tello y Aldo Vásquez a la Junta Nacional de Justicia (JNJ). En diálogo con Infobae Perú, el abogado Hugo Mendoza explicó por qué esta medida sería declarada fundada por el máximo intérprete de la carta magna.
Si bien el experto consideró “innecesaria” la elaboración de una nueva demanda, dado que el TC ya delimitó las competencias parlamentarias y, que más bien, el Parlamento debió advertir que el Poder Judicial continuaba “metiéndose en las decisiones, pese a la sentencia a favor”.
“El Poder Judicial ya se estaba metiendo mucho en actos primigenios intrínsecos naturales del Congreso como, por ejemplo, la designación de altas autoridades las cuales eran paralizadas constantemente con medidas cautelares. Entonces, lo que dijo el Tribunal Constitucional fue que el PJ no puede intervenir en actos propios del Congreso”, explicó.

En ese sentido, consideró más oportuno que el Congreso tome dicha sentencia y consulte en base a ella. No obstante, mencionó que la solicitud también obligaría al TC a dar un mayor análisis. De acuerdo a sus estimaciones, esta respuesta podría darse en un plazo promedio de tres meses, considerando lo mediático del caso.
“Analizando el caso, entiendo que va a repetir más o menos lo mismo del documento presentado el 25 de marzo. Es decir, se declarará fundada la demanda competencial y, aunque probablemente no se tenga el mismo resultado con la medida cautelar, solo con la demanda ya se retomaría la inhabilitación de los miembros de la JNJ, opinó.
“Sería un exceso demandar a fiscales”
En el caso en el que efectivamente la demanda competencial sea declarada fundada, el experto mencionó que el Congreso de la República podría demandar a los jueces que establecieron la medida cautelar. Sin embargo, lo consideró “un exceso”.
“Hay un derecho de acción de los ciudadanos o de las entidades que se consideren afectadas en contra del propio juez, pero creo que sería ya, desde mi punto de vista, exagerado e incluso hasta arbitrario porque no hay que olvidar que los jueces tienen una potestad de discrecionalidad de acuerdo a su convicción e ideas sobre un caso en concreto; salvo grandes irregularidades a la norma como prevaricato”, sostuvo.

Cabe mencionar que, apenas se conoció la decisión de la Primera Sala Constitucional de Lima, el Congreso de la República expresó su rechazo e indicaron que ambas inhabilitaciones fueron adoptadas “con pleno respeto al debido proceso y el derecho a la defensa”.
“Este Congreso es respetuoso de las instituciones del Estado y el equilibrio de poderes y, en consecuencia, es consciente de su deber de hacer respetar el fuero parlamentario y sus decisiones”, mencionaron y destacaron que el Poder Judicial no puede tomar decisiones sobre competencias exclusivas y excluyentes del Parlamento.
Entre los argumentos para su reposición, los jueces señalaron que la inhabilitación contra Vásquez y Tello fue “arbitraria e inconstitucional”, dado que la participación de los congresistas José Jerí y José Luna Gálvez, fue irregular, pues son integrantes de la Comisión Permanente.
¿Por qué Inés Tello y Aldo Vásquez fueron inhabilitados?
Mientras a Inés Tello se le inhabilitó por tener más de 75 años, edad límite para formar parte de la Junta Nacional de Justicia, a Aldo Vásquez se le separó por avalar la aparente infracción mientras presidía la entidad. Aunque María Zavala, Imelda Tumialán, Guillermo Thornberry y Antonio de la Haza también se encontraban a puertas de ser sacados de sus cargos, el Congreso votó a favor de su permanencia.
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