
El congresista José Luna Gálvez no solo es reconocido por impulsar, como líder de Podemos Perú y como parlamentario, el retiro de fondos de las AFP. El legislador también arrastra procesos judiciales que incluso llevaron al Poder Judicial dictar 36 meses de arresto domiciliario a finales de 2020.
Se le impuso dicha medida en la investigación que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal, cohecho activo específico y otros delitos. Ello por supuestamente ser el financista de una organización criminal que habría comprado las voluntades de los exconsejeros del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Guido Águila, Iván Noguera y Julio Gutiérrez con el objetivo de que se nombre a Adolfo Castillo como jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y, de esta manera, lograr la presunta inscripción fraudulenta de Podemos Perú.
Sin embargo, el 26 de julio de 2021, el juez Jorge Luis Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, ordenó el cese de la detención domiciliaria debido a que Luna Gálvez fue electo congresista de la República.

La Fiscalía apeló la decisión, pero esta fue confirmada por la Tercera Sala de Apelaciones Nacional. Por ello, se procedió a formular un recurso de casación. El tribunal superior admitió el recurso y elevó el expediente a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
¿José Luna regresa a detención domiciliaria?
La Sala Suprema Penal Permanente que preside el juez supremo César San Martín concluyó que el recurso de casación no cumple con los requisitos formales establecidos en el Código Procesal Penal. Tampoco cumplió el requisito de acceso excepcional: que se proponga desarrollar jurisprudencia sobre el tema.
La Fiscalía había planteado que la Corte Suprema desarrolle doctrina sobre el peligro de fuga, específicamente “si el acceso a un cargo de elección popular, que intensifica el arraigo laboral, puede considerarse un nuevo elemento investigativo”.
Sin embargo, el tribunal supremo recordó que una de “las notas características” de las medidas de coerción, como la prisión preventiva, es su variabilidad. Es decir, pueden revocarse o imponerse nuevas si los supuestos (fundados elementos de convicción, prognosis mayor a 5 años y peligro procesal) varían.
Finalmente, la Sala Penal Permanente ratificó el argumento del juez Jorge Luis Chávez Tamariz.
“Es evidente que una elección popular y la elección de un ciudadano a un cargo representativo refuerza el arraigo laboral y lo vincula a su ejercicio político, lo que tiende a enervar el peligrosismo en cuestión. En definitiva, no existe razón valedera alguna para acceder al control casacional”, concluyeron los jueces supremos.

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