
La ola de calor no solo genera incomodidad, sino también puede afectar la salud, la capacidad cognitiva y hasta poner en peligro la vida de las personas si no se toman los cuidados necesarios para mitigar los efectos de las altas temperaturas y los rayos solares. Quienes más corren riesgo son los que tienen puestos de trabajo que se realizan bajo el sol como obreros de construcción civil, trabajadores del sector agrícola, policías y otros empelados que, incluso, estando dentro de un lugar cerrado, no se les provee de las condiciones adecuadas para su labor durante el verano.
Recientemente, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ha informado que temperaturas pico se presentarían entre el 19 y 22 de febrero con valores de hasta 38 °C de sensación térmica en Lima Metropolitana y el Callao. Por su parte, el Ministerio de Salud emitió una alerta epidemiológica por riesgo de golpe de calor e indica que, en estas condiciones, la temperatura corporal podría llegar por encima de los 39°C alterando el sistema nervioso central y provocando descompensaciones.
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Ante estas condiciones y alertas, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó los derechos que tienen los obreros municipales que realizan trabajos a la intemperie, debido a la elevada sensación de calor que se registra por estos días principalmente en la costa norte (Piura y Tumbes) y en Lima.

Algo similar ocurre en el sector privado, según explica Renzo Torres, abogado laboralista del estudio IuraLex, quien mencionó que el sistema de seguridad y salud en el trabajo, obliga al empleador establecer condiciones que no afecten la salud del trabajador y lo expongan en situación de peligro.
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“Hay muchos trabajos que están expuestos al sol, como el volanteo, los obreros de construcción, serenazgo, el sector agrícola. Cada empleador debe identificar los riesgos y luego adoptar una serie de medidas para evitar que haya problemas en el trabajador y ello incluye la exposición a la radiación UV”, dijo a Infobae Perú.
El especialista indicó que, en muchos casos, los trabajadores formales e informales no tienen conocimiento de los efectos de la radiación UV, que a la larga pueden producir enfermedades a la piel o dolores de cabeza crónicos, por lo que es deber del empleador capacitar al trabajador y ponerlo en conocimiento de los riegos.
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¿Se puede abandonar el puesto de trabajo debido a la ola de calor?
En el caso de que un trabajador considere que el calor afecta su labor y decida, sin dar ningún tipo de aviso, abandonar su puesto de trabajo, el abogado mencionó que el empleado, dentro del reglamento laboral, no tiene la potestad de irse por motu propio sin que ello pueda ser considerado una falta.

Además, agregó que, si bien el trabajador no puede abandonar su puesto, la Sunafil, tras inspeccionar las condiciones laborales, puede ordenar la paralización del trabajo hasta por 30 días, hasta que el empleador corrija, si considera que el calor o la radiación solar están afectando al empleado. Durante ese periodo de paralización, el trabajador no pierde su derecho a sueldo.
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Además, si un trabajador decide abandonar su puesto por el calor y denuncia el hecho ante Sunafil, pero esta entidad considera que las condiciones del trabajo son adecuadas, el empleado incurriría en una falta injustificada por lo que podría ser sancionado con una suspensión o con el despido, si se acumulan la cantidad de días de faltas injustificadas que establece la norma.
Por otro lado, cuando se trata de casos más graves que pueden incurrir en el fallecimiento del trabajador, las investigaciones deben ser más céleres. De confirmarse la responsabilidad del empleador, se aplican multas administrativas, además de los pagos indemnizatorios a familiares del trabajador y hasta sanciones penales con penas privativas de la libertad para los gerentes generales de empresa.
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Derechos de trabajar a la intemperie
De acuerdo a Sunafil, en el caso de los obreros municipales, los empleadores deben entregar a cada trabajador protección solar y bloqueador, además de otorgar un tiempo mínimo de recuperación, si es que hay estrés térmico; luego de ese descanso, el operario podrá continuar con sus labores habituales, así lo establece el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.

En cuanto a la labor en el campo, donde se realizan trabajos agrarios, el empleador debe proveer durante toda la jornada de trabajo, el suministro de agua potable para consumo humano, la cual debe estar a disposición a través de bebederos, menciona Sunafil.
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El abogado laboralista Renzo Torres mencionó que, en caso de las empresas privadas, la hidratación y alimentación especial para los trabajadores no es una obligación del empleador sino interpretación o un criterio de lo que son buenas condiciones de trabajo que se le deben ofrecer a los empleados.
También recordó que existe una ley más precisa para los efectos del calor en el trabajo, la Ley 29783, “que dispone medidas preventivas contra los efectos para la Salud por la exposición prolongada a la radiación solar”, pero que esta ha sido reglamentada hasta hoy, por lo que no es aplicable. En su lugar, se aplica la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (ley Nº 29783), que es más general.
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Cabe indicar que el Minsa tiene a disposición la Línea gratuita 113, que atiende las 24 horas del día, los 365 días del año, para brindar información de cómo actuar ante un golpe de color. En tanto, para denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada se puede llamar a Sunafil al número 0 800 16872 de forma gratuita.
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