
Luego de la aprobación de la Ley N.º 31756, que establece que todos los ciudadanos del Perú que cuenten con un DNI serán declarados como donantes de órganos hasta que cada uno indique lo contrario, la entrada en vigencia de la norma estaría cada vez más cerca. En particular, en marzo se iniciaría la implementación de la ley luego de que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud (Minsa) se encargue de elaborar su reglamentación.
Según Marco Aurelio Cieza Montalvo, director ejecutivo de Donaciones y Trasplantes del Ministerio de Salud, el objetivo del gobierno es aumentar el número de donantes de órganos de 1.9 por cada millón de habitantes (como es en la actualidad) a 2.2 por millón, lo que significaría que cada año se debería tener al menos a 80 donantes.
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La nueva ley aprobada podría ayudar a reducir la brecha entre la cantidad de donantes y los pacientes que requieren de un órgano o tejidos y se encuentran en una lista de espera. Esto se produce en ocasiones, pues los ciudadanos no tienen conocimiento de cómo indicar que desean ser donantes en su documento de identidad.
Sin embargo, aún si una persona indica que desea ser un donante de órganos, esto no significa que al fallecer los suyos serán aptos para realizar este proceso. Antes de ello se deben cumplir determinados requisitos médicos. La muerte encefálica determinada por un equipo médico especializado es uno de los requisitos que se mantienen en la ley general de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos.
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La edad, el estado de salud y la compatibilidad del órgano con el receptor también son consideraciones importantes, según indicó Cieza Montalvo en comunicación con La República. En ese sentido, la norma vigente también indica que “los establecimientos de salud informarán periódicamente a la Organización Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de los procesos de extracción y trasplante”.
Ley de donación de órganos no atenta contra la libertad de decisión
A raíz de la aprobación de la norma, ciudadanos de algunas partes del país se pronunciaron en contra, ya que consideran que esta norma vulneraría su libertad de decidir si quieren ser donantes de órganos o no. Sin embargo, esto no es así, pues cada persona podrá indicar que no desea ser considerado como donante potencial en caso de fallecimiento.
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“Todos los pacientes van a tener la opción de decir sí dono o no dono, la diferencia es que si no quiere se firma un documento expresando su negativa ante el Reniec. El ciudadano tiene la opción de elegir, no se está obligando a nada”, aclaró Cieza Montalvo. “La única diferencia es que el paciente que en vida dijo “sí dono”. Eso vale, y la familia no puede desautorizar la voluntad del donante”, indicó.
¿Cuáles son los requisitos para ingresar a la lista de espera para trasplantes?
Si bien los receptores de los órganos pueden ser varios a nivel nacional, los requisitos para que los ciudadanos sean incluidos en las listas de espera por un trasplante de órgano son varios y estos se aplican para que se aumente las probabilidades de salvar vidas gracias a la donación.
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El doctor Juan Almeyda, director de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre del Ministerio de Salud, señaló a la Agencia Andina que solo médicos tratantes de hospitales autorizados para realizar estos procedimientos pueden incorporar pacientes en las listas de espera. Será aplicable a aquellos que hayan sido referidos y atendidos previamente en dichos centros hospitalarios, los cuales cuentan con el conocimiento especializado necesario para efectuar las mencionadas evaluaciones médicas.
“No todos son candidatos a trasplantes. Por ejemplo, de cada 100 pacientes que están en diálisis, aproximadamente un 30% o 40% son candidatos a un trasplante. El resto no puede ser trasplantado por diferentes motivos. Por eso, quien decide si un paciente es un candidato a trasplantes es el médico tratante”, resaltó.
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Detalló que, si bien no hay un límite de edad para figurar en la relación, siempre se debe evaluar el caso en particular y los pacientes deben tener ciertas características que son requisitos fundamentales.
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