
Falta poco para que inicie el año escolar 2024 y los padres de familia ya se preparan para enfrentar los gastos habituales asociados a la educación de sus hijos y las diversas exigencias que a veces imponen los colegios particulares.
Con el fin de prevenir cualquier afectación a los derechos de las y los estudiantes de parte de las escuelas privadas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) puso a disposición de los usuarios una lista de cobros y otras exigencia que no están permitidos.
Siete cosas que los colegios particulares no pueden exigir

Según la guía ‘Checa tu cole’ del Indecopi, los colegios privados están impedidos de realizar los siguientes cobros, así como cualquier forma de intimidación por falta de pago que afecte la dignidad o el desarrollo del estudiante:
- Cuotas extraordinarias: Está prohibido exigir el pago de cuotas extraordinarias o realizar cobros por cualquier concepto no permitido, como bingos, rifas, colectas, entre otros.
- Útiles escolares: Los colegios no pueden requerir que se entregue la totalidad de los útiles escolares el primer día de clases, ni solicitar materiales que no sean necesarios para el aprendizaje de los estudiantes.
- Textos escolares obligatorios: No pueden obligar a comprar textos escolares nuevos cada año. Los padres tienen derecho a adquirir libros de segundo uso si así lo prefieren, a excepción de los cuadernos de trabajo que son de uso individual y único.
- Materiales para el colegio: No está permitido solicitar materiales para uso del colegio, como papel higiénico, material de limpieza, entre otros, que no estén directamente relacionados con el aprendizaje de los estudiantes.
- Restringir el acceso a clases virtuales o presenciales por falta de pago.
- Impedir la participación de estudiantes en evaluaciones.
- Negativa a entregar boletines de notas o exponer públicamente a estudiantes con pagos pendientes.
Los colegios privados de Perú deben garantizar:

Según lo establecido por Indecopi, es obligatorio que las instituciones educativas privadas promuevan el desarrollo educativo de sus alumnos, garantizando el cumplimiento de sus derechos y facilitando un acceso equitativo y justo a la educación, libre de cualquier tipo de presión económica injustificada.
En esa línea, están obligados a garantizar:
- La recuperación de clases perdidas por emergencias sin costos extra.
- La inclusión de estudiantes con discapacidad, sin cobros adicionales por adaptabilidad o accesibilidad.
- La transparencia en la información relativa a costos, incrementos y servicios educativos brindados.

¿Qué hacer si un colegio particular me exige cobros indebidos?
Si un colegio particular exige cobros indebidos, el manual sugiere los siguientes pasos:
- Comunicación directa con el colegio: El primer paso es intentar resolver el asunto directamente con la administración del colegio. Exprese su preocupación sobre el cobro indebido y solicite una explicación o la corrección pertinente basándose en la normativa vigente.
- Revisión de documentos: Verifique que toda la información sobre costos y servicios haya sido comunicada por escrito antes del inicio del proceso de matrícula, según lo establece la ley. Esta documentación será crucial en caso de tener que presentar una queja formal.
- Reunión con Comités de Aula: En caso de no llegar a una solución directamente con el colegio, puede ser útil buscar el apoyo de los Comités de Aula para presentar una queja colectiva, si otros padres también se ven afectados.
- Denuncia ante Indecopi: Si el problema no se resuelve a nivel de la institución educativa, el siguiente paso es presentar una denuncia ante el Indecopi. Esto se puede hacer de forma presencial en las oficinas o a través de su página web.
- Ministerio de Educación: Además de Indecopi, los padres tienen el derecho de acudir al Ministerio de Educación para reportar la situación. El Minedu puede intervenir en casos que involucran la vulneración de derechos educativos o incumplimientos de la normativa educativa.
Es importante recopilar toda la documentación y evidencia de los cobros indebidos, así como de las comunicaciones previas con el colegio intentando resolver la situación, para respaldar la queja o denuncia presentada.
¿Qué cobros están permitidos de hacer los colegios particulares?
En Perú, los colegios privados están autorizados a realizar únicamente los siguientes cobros:
- Cuota de ingreso: Se efectúa por única ocasión y es aplicable exclusivamente a nuevos estudiantes.
- Matrícula: Se abona una vez al año para confirmar la inscripción del estudiante. El importe no puede superar el de una pensión mensual.
- Pensiones: Estas se pagan mensualmente. La legislación prohíbe el cobro anticipado de pensiones.
Además, si el estudiante opta por retirarse del colegio, la cuota de ingreso se devuelve de manera proporcional al tiempo que el estudiante haya permanecido en el colegio. Esto se rige bajo la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y su reglamento, aprobado por D.S. 005-2021-MINEDU.
¿Cuándo inicia las clases en colegios particulares y estatales?
Después de disfrutar de unas merecidas vacaciones, los estudiantes de las más de 50 mil instituciones en todo el país deben regresar a las aulas según el calendario establecido para el inicio del año escolar 2024, que comienza el lunes 11 de marzo.
No obstante, las escuelas privadas no tienen la obligación de adherirse estrictamente a estos criterios y tienen la autoridad para comenzar las clases algunos días antes de la fecha establecida por el Ministerio de Educación.
¿Cuándo se repite el año escolar en Perú?
Si reciben una calificación de “C” en más de la mitad de las áreas de competencia relacionadas con cuatro campos curriculares o talleres, y “B” en las demás competencias, tendrán que repetir el año escolar.
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