Junta de Fiscales Supremos evalúa acciones legales por disposición del Ejecutivo que excluye a la Fiscalía

A través de una misiva, indicaron que estas resoluciones “vulneran las funciones constitucionales”, por lo cual han conformado una comisión institucional para la evaluación respectiva

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Junta de Fiscales Supremos evalúa acciones legales por disposición del Ejecutivo que quita autoridad a la Fiscalía
Junta de Fiscales Supremos evalúa acciones legales por disposición del Ejecutivo que quita autoridad a la Fiscalía| Composición Infobae

El decreto aprobado por el Ejecutivo, que modifica el Nuevo Código Procesal Penal y que otorga facultades a la Policía Nacional del Perú (PNP) para realizar intervenciones sin la presencia del Ministerio Público, generó el pronunciamiento de esta entidad. A través de una misiva, la Junta de Fiscales Supremos informó que revisaron las resoluciones publicadas el 21 de diciembre de 2023 por la gestión de Dina Boluarte.

En este sentido, señalaron que estas normas “vulneran las funciones constitucionales” de la institución. Por ello, acordaron destinar a una comisión para la evaluación de acciones legales contra estas disposiciones que restan facultades.

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La Junta de Fiscales Supremos se pronuncia tras anunciarse que se restará facultades a la institución frente a la PNP| Ministerio Público
La Junta de Fiscales Supremos se pronuncia tras anunciarse que se restará facultades a la institución frente a la PNP| Ministerio Público

Ejecutivo no convocó a representantes de la Fiscalía

En otro momento, señalaron que ningún representante de la Fiscalía fue convocado por la gestión de Boluarte para que brinden su “opinión o posición” por ser los titulares de las acciones penales en el país. Asimismo, refieren que el artículo 166 de la Constitución Política no puede ser interpretado de manera “aislada”, el cual tiene vínculo con el inciso 4 del artículo 159 de la citada norma.

De esta manera, enfatizan que la PNP está obligada a cumplir con los mandatos de la Fiscalía. A su vez, precisa que la institución continuará cumpliendo con su rol según la Carta Magna, por lo que piden que no sea “afectada” de ninguna manera.

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Dina Boluarte y el decreto de ley que busca restar autoridad a la Fiscalía de la Nación. Composición Infobae.
Dina Boluarte y el decreto de ley que busca restar autoridad a la Fiscalía de la Nación. Composición Infobae.

¿Qué pretende este decreto?

De acuerdo con el decreto publicado en vísperas de las fiestas de fin de año, este busca que la intervención policial pueda ser sin necesidad de la presencia de un fiscal. En el artículo 67 del Decreto Legislativo se precisa que la PNP tomará conocimiento de las acciones y comunicará a la autoridad, por lo que podrá realizar la investigación en casos “urgentes o inaplazables”.

La jefa de Estado, Dina Boluarte, afirmó que la Policía recupera sus “capacidades de investigación de delitos en etapa preliminar” luego de 19 años. Esta medida otorga a la institución la posibilidad de investigar crímenes sin menoscabo de las competencias del Ministerio Público.

Por su parte, el exfiscal supremo, Víctor Cubas, calificó algunas de estas medidas como “inconstitucionales”, debido a que la PNP también podría hacer las intervenciones de las comunicaciones, levantamiento del secreto bancario y tributario.

La reforma sugiere una notable alteración en el proceso jurídico, ya que transferiría ciertas facultades de la Fiscalía a la policía en materia de investigaciones financieras y comunicativas. “Hay cambios que no se apegan a la ley”, agregó a Exitosa.

Presentan proyecto para derogar decreto

Ante la polémica, el congresista Alfredo Pariona (no agrupado) presentó un proyecto de ley que plantea derogar el decreto que otorga a la Policía Nacional facultades para intervenir e investigar a ciudadanos, al considerarlo “inconstitucional”.

“Se ha aprobado la norma como si el Congreso de la República hubiese otorgado al Poder Ejecutivo un ‘cheque en blanco’, donde no se requiere justificar las medidas normativas. En una democracia, las normas tienen legitimidad en atención a su razonabilidad, a la exposición de los motivos de su aprobación y, en general, al sustento objetivo de su dación; lo que no ocurre con el Decreto Legislativo 1605″, mencionó en el documento.

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