
La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público resolvió no tomar en cuenta las medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor del fiscal superior Rafael Vela pese a la solicitud expresa del coordinador del Equipo Especial Lava Jato para que estas sean consideradas al momento de que se resuelva el recurso de apelación contra la suspensión de 8 meses y 15 días en su contra.
El 8 de noviembre de este año, la CIDH ratificó las medidas cautelares a favor de José Domingo Pérez y las extendió a Vela Barba, quien para ese momento ya había sido notificada de la arbitraria sanción que se le impuso por criticar la decisión del Poder Judicial de anular la segunda prisión preventiva contra Keiko Fujimori.
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El 10 de noviembre, el fiscal coordinador de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos requirió a la fiscal adjunta suprema provisional Giuliana Ortiz Zavaleta la incorporación y valoración de las medidas cautelares que ordena al Estado peruano que:
- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del fiscal Rafael Ernesto Vela Barba, incluyendo a los integrantes de su núcleo familiar debidamente identificados
- Adopte las medidas necesarias para que Rafael Ernesto Vela Barba pueda desarrollar sus labores como fiscal sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas
“(El pronunciamiento de la CIDH) reitera el rol de las personas que ejercen función pública, especialmente de alto rango, a no contribuir a la creación de un ambiente de hostilidad, intolerancia o animadversión y, por el contrario, adoptar pronunciamientos públicos que contrarresten estos hechos. Que, en este ámbito, se debe dar la adopción inmediata de medidas que representen una respuesta integral frente a la naturaleza del riesgo”, expresó el fiscal superior en su escrito presentado a la ANC del Ministerio Público.
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No obstante, la fiscal Giuliana Ortiz rechazó el argumento de Vela y sostiene que la ANC “goza de autonomía funcional” y asegura que la decisión de la CIDH “de ningún modo trastoca, limita o suspende el proceso disciplinario”.
“La medida cautelar dictada tiene como finalidad la protección de la vida e integridad personal del fiscal superior Vela Barba, lo cual se encuentra relacionado con el personal de seguridad que se le ha asignado en razón al cargo que ostenta”, alegó Ortiz.
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No obstante, a esta afirmación se le deben hacer algunas observaciones.
Lo que dijo la CIDH
Si bien la CIDH no entra a calificar el proceso disciplinario contra Rafael Vela, sí hace mención de este en el sentido del potencial riesgo que “ante la suspensión temporal del propuesto beneficiario, existe la posibilidad de que se le retire el esquema de protección” policial.
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Al haberse confirmado la sanción, se desconoce si el resguardo policial a favor de Vela continuará ya que estará imposibilitado de ejercer el puesto de fiscal superior por 8 meses y 15 días. Incluso, la propia ANC reconoció que el personal de seguridad que lo protege es “en razón al cargo que ostenta”.

Podría ocurrir un caso similar al que sucedió con la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, a quien la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía le retiró la protección luego de ser inhabilitada arbitrariamente por el Congreso pese a las amenazas públicas de agrupaciones extremistas como ‘La Resistencia’.
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En el caso de Rafael Vela, según informó el Estado peruano a la CIDH, la propia escolta del fiscal superior, en agosto de este año, advirtió a los mandos superiores policiales que “vendría siendo objeto de seguimiento, por parte de diferentes personajes desconocidos […], los mismos que tendrían conocimiento de los diferentes desplazamientos que realiza dentro de la ciudad por lo que cabe la posibilidad que su seguridad física podría estar en riesgo inminente”.
También se hace mención de un incidente en un centro comercial en setiembre de 2023, en el que se necesitó “la intervención de la seguridad del propuesto beneficiario para retirarlos del lugar y ponerlos a buen recaudo”.
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