Negociaciones antes de la votación contra la JNJ: ¿existe el respaldo para remover a los integrantes?

Proyecto requiere un mínimo de 87 votos para que los magistrados Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Antonio de la Haza, María Zavala, Guillermo Thornberry e Inés Tello dejen sus cargos

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Miembros de la Junta Nacional
Miembros de la Junta Nacional de Justicia podrían ser removidos por el Congreso. | Infobae Perú

Este jueves 2 de noviembre, el pleno del Congreso debatirá el informe final de la Comisión de Justicia que recomienda la remoción de los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por presuntas “faltas graves”. De conseguir un mínimo de 87 votos, los magistrados Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Antonio de la Haza, María Zavala, Guillermo Thornberry e Inés Tello deberán dejar sus cargos.

Como es de conocimiento público, el documento elaborado y aprobado de forma exprés concluye que los integrantes de la JNJ cometieron tres irregularidades:

Primero, que “no cumplieron con su deber de imparcialidad” al sacar un pronunciamiento en relación con el caso de la inhabilitada exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, “toda vez que, el comunicado escrito, colgado y difundido es un documento público que versa sobre un caso que se encontraba en proceso en otro fuero”.

Segundo, que incumplieron el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución Política del Perú que está referido a la edad legal para ser miembro de esta entidad; “debido a que, según la exposición de motivos de la ley de reforma constitucional de dicho artículo, la interpretación de dicha disposición se refería a una edad para la permanencia en el cargo y no solo como requisito para postular”.

"Estos apuntes tienen por objeto recordar el origen democrático y la base ciudadana" de la JNJ, dijo Imelda Tumialán | JNJ

Tercero, que “no cumplieron con su deber constitucional y su propia ley orgánica” al no presentar un Informe Anual al Pleno del Congreso de la República de manera oportuna.

Cabe mencionar que, a excepción del primer punto, en el que no se consideró a María Zavala y Guillermo Thornberry, se concluyó que “se debe proceder conforme al artículo 157 de la Constitución” en el caso de todos los magistrados y removerlos “mediante acuerdo del Congreso, adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros”.

¿Existe el respaldo para remover a los integrantes?

Hasta el momento, el informe final no cuenta con el respaldo suficiente para aprobar la remoción de los magistrados Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Antonio de la Haza, María Zavala, Guillermo Thornberry e Inés Tello.

Incluso, el líder de Alianza para el Progreso, César Acuña, manifestó que su agrupación parlamentaria no apoyará la destitución de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Los siete miembros de la
Los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia, quienes nombran a jueces y fiscales, podrían ser destituidos por el Congreso de la República. (El Peruano)

“APP busca la estabilidad del país, la gobernabilidad. Creo que nosotros lo tenemos claro como partido, como bancada buscaremos la estabilidad del país, la gobernabilidad. Por lo tanto, Alianza para el Progreso no va a apoyar la remoción, ya hemos coordinado”, dijo a la prensa desde Trujillo.

Consultado por El Comercio, el vocero de Renovación Popular, Jorge Montoya, dijo que “podría ser que se vea quiénes son los grandes responsables y sacar a ellos. Es una opción que puede salir en el debate. No le veo ningún problema, pero tiene que haber una sanción fuerte”.

“Nosotros vamos a mantener nuestra posición. Tendremos que contar con los votos que no son de Acuña”, agregó.

Jorge Montoya Foto: Congreso
Jorge Montoya Foto: Congreso

Cabe mencionar que, de no lograr los votos necesarios se debatirá el informe en minoría elaborado por Cambio Democrático - Juntos por el Perú, el cual recomienda el archivo de la investigación por supuesta causa grave, “en la medida que su aprobación no se ajustaría a la observancia del debido proceso ni a la verdad de los hechos”.

Ello, ya que “los hechos denunciados en la moción no constituyen causa grave porque en algunos casos son parte del normal ejercicio de facultades constitucionales por parte de los miembros de la Junta nacional de justicia y, en otros casos, no son hechos contrastables ni existen prueba alguna que lo sustenten”, agrega el documento en el punto de recomendaciones.