
Los sindicatos elaboran los pedidos que realizarán, según exige la normativa laboral, en forma de convenio colectivo; lo que se conoce como pliego de reclamos, el cual manifiesta el conflicto laboral colectivo y las partes buscan solucionarlo. La comunicación de este pliego de reclamos al empleador inicia la negociación colectiva. Uno de los puntos de este pliego es la vigencia, que usualmente es planteada por los sindicatos a un año. Sin embargo, durante la negociación colectiva, las partes son libres de acordar el plazo; por eso, existen convenios colectivos de trabajo —acuerdos que solucionan el conflicto laboral colectivo— con una vigencia mayor al año.
Una de las formas de solucionar el convenio colectivo es el arbitraje laboral, cuyo costo lo asume el sindicato y el empleador. Bajo este mecanismo, cada parte presenta su propuesta final de solución a un tribunal arbitral y este emitirá su decisión a través de un laudo arbitral, eligiendo una de las dos propuestas. Entonces, puede ser que el conflicto llegue al arbitraje con un acuerdo sobre la vigencia, lo cual tiene que ser considerado por las partes al momento de diseñar su propuesta final y, por el tribunal, al momento de ejercer su facultad seleccionadora. Pero, si no existió algún acuerdo sobre la vigencia, pueden elaborar su propuesta a un año o a un plazo mayor.
Recientemente, se difundió una sentencia de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, respecto a un proceso laboral de impugnación de laudo arbitral que fue iniciado por un sindicato, siendo uno de sus cuestionamientos que el tribunal arbitral -en el marco del arbitraje laboral- eligió la propuesta del empleador que fue por una vigencia de dos años; y no la propuesta del sindicato, en la cual se propuso una vigencia de un año.
En vía de apelación y revocando la sentencia de primera instancia, la Corte Suprema declara infundada la demanda porque considera que no existe una nulidad del laudo arbitral por haberse elegido la propuesta del empleador, para lo cual se basa en 5 argumentos. Primero, el sindicato demandante no presentó reclamo sobre la vigencia ante el tribunal arbitral. Segundo, el tribunal arbitral realizó la elección de una de las propuestas finales, en ejercicio de la facultad seleccionada que le permite la normativa laboral. Tercero, en los tres convenios colectivos anteriores, las partes pactaron un plazo de vigencia de dos años. Cuarto, no se puede entender que el plazo señalado en el pliego de reclamos determine la vigencia, porque terminaría siendo una situación de privilegio para el sindicato sin asidero legal. Y, quinto, como el laudo arbitral tiene la misma naturaleza y los mismos efectos que un convenio colectivo de trabajo, solo se podría interpretar que la vigencia será de un año si la propuesta final acogida por el tribunal arbitral no incluye la vigencia.
Cabe agregar que la Corte Suprema recuerda que las causales para impugnar el laudo arbitral son dos: por razón de nulidad, de acuerdo con las causales desarrolladas a nivel judicial; o, por establecer menores derechos laborales a los establecidos por ley para los trabajadores. En este sentido, recuerda que no es posible revisar el contenido mismo del laudo arbitral. Por otro lado, es oportuno advertir los plazos de duración involucrados: en este caso, el conflicto colectivo se inició en el 2019, el laudo arbitral se emitió en noviembre de 2021, el proceso de impugnación de laudo arbitral se inició en noviembre de 2021 y la sentencia de la Corte Suprema —comentada— es de junio de 2023.
Esta información y los argumentos desarrollados por la Corte Suprema son útiles para las partes que se encuentran en arbitrajes laborales; pero, también, para aquellas que están por iniciar la negociación colectiva o se encuentran en negociaciones con sindicatos, en el diseño o la adecuación de la estrategia de negociación y de los escenarios que pueden presentarse alrededor del conflicto laboral colectivo.

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