
Atención, deudores morosos. Nuevas medidas han sido tomadas en torno al pago de la pensión de alimentos en Perú, las cuales impedirían que quienes no estén al día con sus pagos tengan que hacer frente a algunas restricciones en el ámbito laboral. En ese sentido, el Registro Nacional Judicial (Renaju), oficina del Poder Judicial encargada de administrar el Registro Nacional de Deudores Alimentarios (Redam), dio a conocer las últimas actualizaciones en torno a la normativa.
De acuerdo a la entidad, los padres que no paguen la pensión de alimentos, la cual debe haber sido asignada por un juez como parte de un proceso judicial, no podrán contratar con el Estado. A esto se suma que tampoco tendrán permitido acceder a un cargo público e, incluso, corren el riesgo de ser encarcelados.
Deudores de pensión de alimentos en aumento
Esto fue confirmado por la jefa del Renaju, Vicky Távara Cavero, quien advirtió que la cifra de deudores morosos ha ido en aumento desde el 2021, razón por la que se optó por incorporar esta restricción.

El total de personas que no cumplen el mandato judicial por alimentos, las cuales fueron inscritas en el Redam, ascendió a 422 en el 2021, 999 en el 2022 y 1.878 en 2023 —solo hasta septiembre—.
Para encontrarse en dicha relación, el deudor tuvo que haber dejado de pagar la pensión por el periodo de tres meses, que pueden ser consecutivos o de forma mezclada.
Problemas en entidades financieras para deudores
A su vez, la funcionaria indicó que otro de los aspectos en los que se verán perjudicados es en el bancario. “Las personas inscritas en el Redam van a tener problemas con las entidades financieras porque el Renaju informa a la Superintendencia de Banca y Seguros, y AFP (SBS) de manera mensual el nombre de las personas registradas. No van a tener acceso a créditos, tampoco podrán acceder a un cargo público, sea alcalde, regidor, etcétera”, advirtió para Andina.
Sin embargo, esto no sería todo, ya que agregó que esto no solo ocurrirá en el sector público, sino que también en el privado. Esto último debido a que “las empresas solicitan como requisito para acceder a un trabajo el Certificado de Deudor Alimentario Moroso, que lo otorga el Redam, para verificar si este trabajador tiene deuda por alimentos”. Si figura en la lista, la compañía posee la libertad de contratarlo o no.

“Si a la empresa le llega un documento que indica que tiene un trabajador con una deuda alimentaria, también está en la facultad de requerirle que cumpla con el pago o que indique la forma de pago, que puede ser que le retenga parte del sueldo que percibiría cada mes”, explicó a Andina.
Proceso penal por pensión de alimentos
Finalmente, Távara advirtió que la sanción máxima por la ausencia del pago de esta obligación se da en el ámbito penal. De darse la situación, el juez debe informar sobre la “liquidación de la deuda” al deudor con el objetivo de que este brinde sus descargos previo a que se evalúe el caso en un proceso por omisión a la asistencia familiar.
Como se recuerda, el mencionado delito se encuentra tipificado en el artículo 149° del Código Penal, que dicta una pena suspendida con reglas de conducta o una prisión efectiva (en cárcel) no mayor de tres años.

El panorama expuesto por omisión a la asistencia familiar también ha ido en aumento: en el 2021 fueron condenados 231 deudores, en el 2022 se contabilizó un total de 392 y la cifra ascendió a 563 personas en lo que va del 2023. La titular del Renaju precisó que muchos de ellos se encuentran actualmente en cárcel.
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