
El exsecretario general de Fuerza Popular, Joaquín Ramírez, es uno de los tantos beneficiados de la Ley de Suspensión de Prescripción, puesto que logró archivar el proceso judicial que se seguía en su contra en La Libertad.
Como se recuerda, hace poco se oficializó la reciente Ley Nº 31751, con la cual el Congreso de la República modificó los plazos de prescripción de diversos delitos. Justamente, la votación congresal a favor, la encabezó la bancada naranja, seguidamente de los grupos parlamentarios de Perú Libre, Acción Popular, Alianza para el Progreso.

En esa línea, de acuerdo a una investigación del diario El Comercio, la defensa de Ramírez solicitó la prescripción de su proceso judicial, debido a que uno de los principales cambios de la norma aprobada es la modificación del artículo 84 del Código Penal.
En él, establece que el plazo de “suspensión de la prescripción” no deberá ser mayor a un año, presentada la investigación preparatoria ante el Poder Judicial por parte de la fiscalía
“El abogado defensor del imputado Reber Joaquín Ramírez Gamarra plantea la excepción de prescripción de la acción penal por los delitos de falsificación de documentos y uso de documento privado falso y por el delito de fraude procesal, en aplicación de la ley 31751″, indica una resolución a la que accedió el mencionado medio.
Antecedentes
En enero de este año, Joaquín Ramírez Gamarra, exsecretario fujimorista, fue declarado culpable de instigar fraude procesal contra el Estado-Ministerio de Agricultura, tras ser denunciado por la Comunidad Campesina de Chepén.
La acusación se basó en que, en su rol como representante legal de la Empresa Sociedad Agro Industrial San José SAC, presuntamente falsificó y utilizó un Certificado de Posesión (No. 006-2012-DC-CCCH) emitido por la Comunidad Campesina de Chepén. Sin embargo, los representantes de la comunidad negaron haber firmado dicho documento.

Los documentos falsos fueron presentados por Ramírez ante la Autoridad Local de Agua (ALA) para obtener autorización de uso de agua. Se descubrió que el certificado en cuestión, emitido entre 2013 y 2014, era falso.
Tanto el Ministerio Público como la defensa del excongresista cuestionaron la sentencia, y ambos apelaron: el primero apeló la absolución por “uso de documento privado falso” y el segundo la condena por “fraude procesal”. En mayo, el juzgado concedió la apelación para que un tribunal revise el caso.
“En este caso no habría prescrito (aún) si se hubiera aplicado la norma anterior, pues se tendría que sumar ocho años a los seis años, con lo cual tendría que transcurrir unos 14 años para evaluar, siquiera, la prescripción. En este caso ya prescribió con la nueva ley”, dijo a El Comercio el abogado especializado en Derecho Penal, Andy Carrión.
¿Qué dice la Ley Nº 31751?
Según se lee en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 31751 modifica del artículo 84 del Código Penal sobre la suspensión de la prescripción. De esta manera, si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.
Además, establece que la suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. Y que en ningún caso dicha suspensión será mayor a un año.
La ley también modifica el artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal sobre los efectos de la formalización de la investigación. Precisa que, “la formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal”.
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