
El Pleno del Tribunal Constitucional no admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo contra la Ley 31520, “Ley que establece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”. Los magistrados cuestionan que el recurso fue interpuesto por la exdefensora encargada.
“Se observa que la demanda ha sido interpuesta por la defensora del Pueblo encargada (...). Sin embargo, también debe advertirse que, con fecha 19 de mayo de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Legislativa del Congreso 013-2022-2023-CR, mediante la que se oficializa la elección del señor Josué Manuel Gutiérrez Condor como defensor del Pueblo y, por lo tanto, corresponde requerir que ratifique o no la demanda presentada”, se lee en la resolución.
“En caso de que el defensor del Pueblo ratifique la demanda, este Tribunal Constitucional deberá evaluar la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 31520, por cuanto dicha norma infringiría diversas disposiciones de la Norma Fundamental”, agregan los magistrados.

La Defensoría del Pueblo había interpuesto la demanda de inconstitucionalidad contra la integridad de la contrarreforma. No obstante, los magistrados advierten que existe una sentencia del TC en la ya que se analizó la Ley que debilita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
Se trata de la sentencia recaída en el expediente 00008-2022-PI/TC. En este caso, el máximo intérprete de la carta magna evaluó la constitucionalidad del artículo 2, y la primera y segunda disposición complementaria final de la norma.
“Queda claro entonces que la presente demanda debe ser declarada improcedente respecto del artículo 2, de la Primera Disposición Complementaria Final y de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 31520, por existir cosa juzgada al respecto. 14. De lo expuesto se deriva también que no ha existido un pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional en relación con los artículos 1 y 3, y tampoco respecto de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31520″, reza el texto.
En la resolución también se deja constancia de que Revollar supuestamente no habría detallado las “razones constitucionales que, específicamente, sustentan el cuestionamiento”.
“Declarar inadmisible la demanda de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1 y 3, así como de la Tercera Disposición Complementaria Final de la ley 31520; y conceder a la Defensoría del Pueblo el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a efectos de que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de declarar improcedente la demanda”, resolvió el TC.

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